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Capitulaciones Matrimoniales

Cuando una relación llega a su fin, muchas veces aparecen también los conflictos. Firmar un pacto antes de que las cosas vayan mal es una solución por la que optan cada vez más parejas. Son las famosas “capitulaciones matrimoniales”.

 

Se tratan de un acuerdo entre las dos partes que debe respetarse durante el matrimonio o si se extingue la relación, ya sea por un divorcio, separación, nulidad o fallecimiento de uno de los miembros. Y son definidas por el artículo 1325 del Código Civil.

Se pueden firmar de forma previa a la boda, siempre que esta se celebre en el plazo de un año, pero también después. El único requisito es que se firmen ante un notario, esto es, que cualquier acuerdo debe elevarse siempre a escritura pública y se inscriban en los registros pertinentes. Y solo tendrá efecto, si se produce la ruptura del matrimonio. Las capitulaciones, además, no son inamovibles: se pueden modificar en cualquier momento e incluso anular.

Y aunque no suena muy romántico, el hecho de establecer de antemano cuales son las reglas del juego puede ahorrar muchos conflictos de forma posterior. Digamos que es una medida preventiva cuya posibilidad otorga el Derecho de Familia.

Las capitulaciones matrimoniales pueden incorporar casi todo tipo de pactos. “Desde normas de convivencia, deberes de asistir y cuidar a ascendientes, cuestiones empresariales como protocolos en los negocios familiares…”, aunque lo más habitual es que establezca el régimen económico del matrimonio (separación de bienes).

No obstante, se pueden incluir muchísimas otras cuestiones relativas al patrimonio, como donaciones por razón de matrimonio —son aquellas que cualquier persona, incluidos los futuros esposos entre sí, hacen antes de celebrarse la unión oficial, en favor de uno o de ambos cónyuges—, indemnizaciones en caso de infidelidad, asunción de las deudas de las técnicas de reproducción asistida por uno solo de los consortes, el uso y el reparto de la vivienda familiar, rentas vitalicias o pensiones compensatorias, por citar algunos ejemplos

El limite lo marca el Código civil, en su artículo 1328: “Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de los derechos que corresponda a cada cónyuge”.

Las capitulaciones matrimoniales pueden incluir reglas vinculadas al testamento y pactos que ayuden a regular distintos ámbitos ante una eventual crisis de pareja, como el tipo de custodia de los hijos. No obstante, el juez es siempre quien tiene la última palabra, y si entiende que la elección que se refleja en las capitulaciones puede perjudicar los intereses del menor, tiene facultades para imponer un régimen distinto.

Aun así, es útil pactar la custodia de los hijos antes de casarse. “Tiene mucho peso conocer cuál es la voluntad de los cónyuges, libremente emitida, cuando el conflicto aún no ha surgido”, recuerda Espinosa. Además, el juez debe respetar, ante todo, estos acuerdos adoptados por la pareja y solo podrá modificarlos o cambiarlos si son perjudiciales para los hijos o para una de las partes. En este caso, deberá justificarlo y acreditarlo en el procedimiento judicial, ya que no puede decidir, sin más, que existe un posible perjuicio.

 

Área de Derecho Civil  –  Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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