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Buenas noticias para los afectados por la Cláusula Suelo que todavía no hayan reclamado ante los Tribunales

home-366927_1920Por fin ha llegado la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que debía pronunciarse sobre la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo, es decir, sobre si el Banco debía devolver el dinero pagado de más desde la fecha de la firma del préstamo hipotecario, o,  si por el contrario  debía devolverlo desde el 9 de Mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo dictó la primera Sentencia por la que se declaraba la nulidad de una cláusula suelo.

Pues bien, tras varios meses de espera, el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha dictaminado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, es contrario al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo.

De esta manera, el Tribunal de Justicia de la UE contradice al Tribunal Supremo, así como al dictamen del abogado general del Estado de la UE, que solo concedían la devolución retroactiva del dinero pagado de más desde Mayo de 2013.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que: «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor».

En vista de lo anterior, el Tribunal Superior de la UE considera que no pueden limitarse los efectos de la nulidad en perjuicio de los intereses del consumidor, y por lo tanto el Banco debe devolver a los consumidores todo el dinero pagado de más desde la fecha de la firma del préstamo hipotecario.

>Puede descargar aquí la sentencia.

 

Área de Derecho Bancario – Cobo Serrano Abogados

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