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Ni el Banco está obligado a devolver el dinero cobrado de más, ni los afectados están obligados a negociar con su Banco

Aprobado el Mecanismo para Llevar a Cabo una Negociación Extrajudicial con el Banco Respecto a las Cláusulas Suelo

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El Gobierno aprobó el viernes 20 de enero de 2017 el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausula suelo, cuyo objeto es el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo, entendiéndose por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos del art. 3 de la Ley de Consumidores o usurarios, por lo que quedan fuera del presente mecanismo extrajudicial las personas jurídicas.

Según se establece en el artículo 3 del citado Decreto, los Bancos deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, cuyo objeto será atender las reclamaciones que formulen los consumidores.

Una vez que el Banco reciba la reclamación tiene dos opciones, si considera que la devolución es procedente debe efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir una comunicación al consumidor desglosando dicho calculo junto con una propuesta de acuerdo que el consumidor puede aceptar o no, y por otra parte, si el Banco considera que no es procedente la devolución del dinero, debe comunicar al consumidor las razones en que motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial, pudiendo el afectado interponer la correspondiente demanda ante los Tribunales.

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver, será de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Este sistema extrajudicial es totalmente voluntario, por lo que los afectados pueden optar entre formular la reclamación extrajudicial al Banco o acudir directamente a los Tribunales, no obstante, desde COBO SERRANO ABOGADOS recomendamos realizar en todo caso la reclamación previa al Banco a fin de conocer si la entidad ofrece algún tipo de acuerdo o no, y en caso de que lo ofrezcan, es muy importante que, antes de aceptar el acuerdo,  un experto en la materia estudie si el acuerdo propuesto es conveniente o no para los intereses del consumidor.

En definitiva, mediante este sistema, el Banco es el único que decide si va a devolver el dinero abonado de más o no, no estando obligado en ningún caso a devolver el 100% del dinero, así como tampoco está obligado a comunicar al cliente lo que le ha cobrado de más (si considera no procedente devolvérselo), por lo que el citado Real Decreto no obliga en nada a la Banca, siendo los Tribunales la única vía para recuperar el dinero pagado de más en el caso de que no estén conformes con el acuerdo que el Banco les proponga, o para el caso de que el Banco se niega a devolverles su dinero.

*Pinche en el siguiente enlace, si quiere acceder al texto íntegro del Real Decreto aprobado

https://www.coboserranoabogados.com/actualidad/BOE-A-2017-653.pdf

boton contacta clausulas-01-01

 

Prensa:

www.eleconomista.es/castilla-la-mancha/noticias/8097722/01/17/Cobo-Serrano-Abogados-articula-un-sistema-para-identificar-quien-tiene-derecho-a-la-devolucion-de-los-pagos-indebidos-por-las-Clausulas-Suelo-.html

 

Área de Derecho Bancario – Cobo Serrano Abogados

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