La Sala Primera del Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 4 de abril de 2017, ha inadmitido a trámite una demanda que pretendía revisar una sentencia firme por considerar que la Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la «cláusula suelo», es un documento que debe permitir la revisión de una sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
A este respecto, se trata de la primera demanda de revisión planteada en relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.
En este sentido, declara el Tribunal Supremo que, una sentencia del TJUE de fecha posterior a la sentencia cuya revisión se insta no es un documento que permita la revisión de una sentencia firme conforme al art. 510.1.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que ha de prevalecer el efecto de cosa juzgada de la sentencia firme dictada con anterioridad.
Asimismo, el propio Tribunal de Justicia de la UE, en relación a la revisión de sentencias firmas ya dispuso con anterioridad que, procede recordar la importancia que tiene, tanto en el ordenamiento jurídico comunitario como en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de fuerza de cosa juzgada. En efecto, con el fin de garantizar tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la buena administración de la justicia, es necesario que no puedan impugnarse las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza tras haberse agotado las vías de recurso disponibles o tras expirar los plazos previstos para dichos recursos. Por consiguiente, el Derecho comunitario no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución.
Es más, el ordenamiento jurídico español no contiene una previsión legal que permita revisar una sentencia firme porque con posterioridad se haya dictado por el TJUE una sentencia que sea incompatible con la sentencia nacional devenida firme, únicamente prevé un mecanismo especial de revisión cuando se trata de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La trascendencia de una sentencia del TJUE en la que se establezca una doctrina incompatible con la mantenida hasta ese momento por un tribunal español, y en concreto por el Tribunal Supremo, consiste en que la jurisprudencia nacional debe modificarse para adaptarse a la jurisprudencia del TJUE, produciendo efectos ex nunc, es decir, desde que se dicta la sentencia en adelante.
Así pues, el respeto a la institución de la cosa juzgada impide reabrir procesos finalizados por sentencia firme (cosa juzgada formal) y reabrir un nuevo proceso sobre el mismo objeto ya juzgado y resuelto por sentencia firme (cosa juzgada material, en su aspecto negativo), incluso en los supuestos en que se produzca una modificación de la jurisprudencia.
En conclusión, en cumplimiento de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme, en este caso, en materia de cláusulas suelo, por el simple hecho de que la Sentencia Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, declare la retroactividad de los efectos de la nulidad de la «cláusula suelo», a pesar de que establezca una jurisprudencia incompatible con los argumentos que fundamentaron el fallo de la sentencia que ya devino firme.
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