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16 Municipios afectados en Ciudad Real por la actualización de Valores Catastrales para el ejercicio 2017. Consecuencias Tributarias.

El día 3 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Este texto legal, que entró en vigor en el mismo día de su publicación, entre otras cuestiones y, como consecuencia de la falta de consenso en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, ha servido para incorporar en su artículo 7, los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2017.

La nueva actualización de valores, se realiza según el ejercicio en el que entrasen en vigor en cada municipio las ponencias de valores de los bienes inmuebles (que van de 1984 a 2011).

Así, se establecen unos coeficientes de actualización que oscilarán entre un 1,08 y un 0,87, siendo menores los incrementos cuanto más actuales sean las publicaciones de las ponencias de valores.

Pese a que esta medida va a afectar en todo el territorio nacional a más de 2.452 municipios, como han publicado varios medios, lo cierto es que, si tenemos en cuenta que la lista de municipios afectados es la publicada en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (a la cual se remite el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre), se observa que, en la provincia de Ciudad Real, quedarán afectados 16 de los 102 municipios existentes:

  • Alcoba (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1989, cuyo coeficiente de actualización será de 1,08),
  • Alcolea de Calatrava (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1989, cuyo coeficiente de actualización será de 1,08),
  • Almedina (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1989, cuyo coeficiente de actualización será de 1,08),
  • Cañada de Calatrava (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1990, cuyo coeficiente de actualización será de 1,08),
  • Daimiel (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 2000, cuyo coeficiente de actualización será de 1,04),
  • El Robledo (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1990, cuyo coeficiente de actualización será de 1,08)
  • Fuenllana (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1990, cuyo coeficiente de actualización será de 1,08),
  • Herencia (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 2000, cuyo coeficiente de actualización será de 1,04),
  • Las Labores (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1990, cuyo coeficiente de actualización será de 1,08),
  • Luciana (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1990, cuyo coeficiente de actualización será de 1,08),
  • Malagón (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1994, cuyo coeficiente de actualización será de 1,07),
  • Puebla de Don Rodrigo (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1990, cuyo coeficiente de actualización será de 1,08),
  • Puertollano, (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1997, cuyo coeficiente de actualización será de 1,04),
  • San Lorenzo de Calatrava (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1990, cuyo coeficiente de actualización será de 1,08),
  • Tomelloso (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 2001, cuyo coeficiente de actualización será de 1,03) y
  • Villanueva de San Carlos (el año de entrada en vigor de su ponencia de valores es de 1990, cuyo coeficiente de actualización será de 1,08).

La consecuencia más inmediata de la entrada en vigor de los coeficientes de actualización de los valores catastrales será la subida generalizada de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (que se devenga el 1 de enero de cada año), salvo que los Ayuntamientos opten por tomar otro tipo de medidas paliativas, como pudiera ser la rebaja de los tipos de gravamen, dentro del margen de maniobra que les permite el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que se presenta como muy improbable.

 Además, el aumento del valor catastral tendrá consecuencias en otros impuestos, tales como:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pues dicho impuesto establece la obligación de los contribuyentes de imputarse anualmente como renta inmobiliaria (calculada generalmente en un 2% del valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), la mera titularidad de inmuebles que no constituyan su residencia habitual.
  • El cada día más cuestionado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”, cuya base imponible también se determina con referencia a los valores catastrales, de conformidad con el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Por todo lo expuesto, y dado la importante afección fiscal general que supone la actualización de los valores catastrales, desde COBO SERRANO ABOGADOS les sugerimos que se pongan en contacto con profesionales, a fin de verificar si los cálculos de los valores de sus inmuebles se han realizado adecuadamente por la Administración, ya que, de lo contrario, sus efectos perjudiciales, se extenderán desde la cuota tributaria que deban satisfacer anualmente en concepto de IBI, al resto de tributos.

 

Área de Derecho Administrativo – Cobo Serrano Abogados

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