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Mesas Electorales

En el programa de hoy vamos a tratar sobre un tema de actualidad, las mesas electorales, tema que dejamos pendiente en el programa anterior sobre los delitos electorales y de plena actualidad teniendo en cuenta que se aproximan dos citas con las urnas, trataremos sobre la composición de las mesas, designación así como sobre las excusas e impedimentos para la aceptación del cargo o los derechos inherentes al mismo, tal y como se establecen en la ley que regula el régimen electoral general, que hoy abordaremos con nuestra colaboradora, la abogada Dª Begoña Díaz Ropero de Cobo Serrano Abogados. 

¿Cuáles son los requisitos para poder votar?

El articulo 23 de nuestra Constitución reconoce como derecho fundamental de los españoles el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, es decir, el derecho al voto. Los requisitos naturales para ejercer el derecho al voto son la nacionalidad, la mayoría de edad y que no exista condena penal de privación de este derecho.

Como novedad, este año podrán votar  POR PRIMERA VEZ las personas con discapacidad intelectual.

Para su ejercicio es indispensable estar inscrito en el censo electoral vigente, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, fundamentalmente con la información recibida de oficio de los Ayuntamientos, Oficinas Consulares, encargados del registro Civil y con las reclamaciones al censo electoral realizadas a instancia de parte.

 A partir de ese censo, se forman las Secciones Electorales dentro del TERMINO MUNICIPAL, conformadas por un máximo de 2000 electores y un mínimo de quinientos, ordenados en listas electorales por orden alfabético y redistribuidos en mesas electorales. Los electores pertenecen a cada sección, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente atendiendo a criterios de menor distancia entre el domicilio del elector y la correspondiente mesa.

Cómo es la composición de una mesa electoral, y quien designa a los miembros de la misma?

La mesa electoral se encuentra formada por un Presidente y dos vocales. Su formación compete directamente a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona.

Los cargos, que son obligatorios, son designados mediante sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y que sean menores de 70 años. Como requisito para la designación de presidente es ostentar el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado. Además, se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

Quedarían excluidos de dicho sorteo evidentemente, los candidatos a las elecciones.

El sorteo público se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria;  para el caso de las próximas elecciones generales se realizarían entre los días 29 de Marzo y 2 de Abril.

Las designaciones deben ser notificadas a los interesados en el plazo de 3 dias.

Hay razones, causas o situaciones que impidan la aceptación del Cargo?

Los componentes de la mesa electoral desde su designación disponen de un plazo de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona, cualquier motivo que impida la aceptación del cargo.

Los impedimentos y excusas se encuentran recogidos en la Instrucción 6/2011, y atienden a causas PERSONALES, FAMILIARES y PROFESIONALES.

Entre las más comunes podemos enumerar algunos ejemplos:

  • El indicado anteriormente, ser candidato a las elecciones.
  • Ser mayor de 65 y menor de 70 años.
  • Programación de intervenciones quirúrgicas en los días inmediatamente anteriores o en el inmediatamente posterior.
  • Discapacitados y Pensionistas que tengan reconocidos la Incapacidad permanente absoluta y la Gran invalidez.
  • Embarazadas de más de 6 meses de gestación o Madres con bebes menores de 9 meses.
  • Concurrencia de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables siempre que el interesado sea el protagonista o familiar de hasta 2º grado (BODAS, BAUTIZOS o COMUNIONES).
  • Haber formado parte de una mesa electoral en 3 ocasiones en los últimos 10 años.
  • Condición de víctima de un delito declarado o presunto, por el que se haya dictado orden de protección, siempre y cuando el condenado o investigado se encuentre inscrito en el censo correspondiente en alguna de las mesas del colegio electoral para el que se ha designado cargo.
  • Los que presten durante la jornada electoral sus servicios a las juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas.
  • Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que cubran la jornada electoral.

Si bien, puntualizar que la Junta de Zona puede estimar el impedimento, atendiendo a las circunstancias personales, profesionales o familiares del miembro designado, aunque no se encuentren tasadas en la citada Instrucción.

La causa alegada ha de ser acreditada documentalmente, y resuelta en el plazo de 5 días desde su presentación, comunicando en su caso, la denegación o la aceptación del impedimento, comunicando la sustitución producida al primer suplente de cada cargo.

¿Qué ocurre si se acepta el cargo pero luego surge una imposibilidad de asistir?

Puede ocurrir que un cargo designado no pueda acudir al desempeño del mismo con carácter posterior al plazo otorgado para presentar las excusas o impedimentos que indicábamos antes.

Pues bien en este caso, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes de la jornada electoral, acreditando documentalmente el motivo que imposibilita su asistencia.

Si el impedimento sobreviniera después de ese plazo, el aviso a la Junta de Zona ha de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa.

En ambos supuestos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Que derechos ostentan los designados como cargo de una mesa electoral?

Básicamente, los derechos inherentes al cargo son de dos clases: Remunerativos y laborales.

Los cargos perciben por la jornada electoral en concepto de dietas, 65 euros libres de impuestos, lo que representa una subida de sólo cinco euros desde 2007, según publicación del BOE 14.03.2019

Además tienen derecho al permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si este fuera laboral y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de los trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computaría como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Además de las consecuencias penales que vimos en el programa anterior, si uno no se presenta a la mesa electoral cuando ha sido designado puede recibir otro tipo de sanción?

Pues tal y como indicábamos en el programa anterior, el artículo 143 de la Ley Orgánica dispone pena de prisión para quién no se presente a cumplir con su obligación en la mesa electoral, pero hay una norma de cierre, en este catálogo de delitos electorales que dice  que :

Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.

Es decir, que las conductas descritas según su gravedad o según la concurrencia de todos los requisitos, pueden ser delito o infracción administrativa, en este caso castigada con un máximo de 1.000€ para los no funcionarios.

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