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Aspectos Legales ante casos de plagio de Trabajos de Fin de Máster o de Tesis Doctorales

Cobo Serrano Abogados en «El Abogado Responde».
En el programa de este mes vamos a abordar un tema de actualidad que, desgraciadamente, ocupa las portadas de diarios digitales radiofónicos y televisivos; hablamos de los presuntos casos de plagio de Trabajos de Fin de Master o de tesis doctorales.

 

 1) Además de una conducta reprochable desde un punto de vista ético, el plagio es una conducta que castiga la Ley?

Efectivamente, el plagio es una conducta que la Ley castiga desde dos jurisdicciones: civil o mercantil y penal.

La regulación se recoge, respectivamente en la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal.   

2) Protege  la Ley de Propiedad intelectual los Trabajos de Fin de Master y las tesis doctorales?

La Ley de Propiedad Intelectual, protege el derecho de explotación,  de las obras artísticas, literarias y científicas, que incluye tanto los derechos personales como los patrimoniales

Son objeto de protección las creaciones originales, y en este concepto , la originalidad, está el quiz de la cuestión en el asunto del  plagio. Solo la obra original es susceptible de protección.

Tanto el TFM como la tesis doctoral son consideradas obras científicas y deben ser originales para ser admitidas como tales por el tribunal administrativo que las tiene que valorar y calificar, conformado por profesores universitarios.

 3) Cuando se considera que existe plagio en una tesis doctoral o TFM?

Este es un concepto elaborado jurisprudencialmente, es decir no existe una descripción en la Ley que diga, por ejemplo, que cuando exista un 30% de correspondencia entre dos textos ya se puede considerar plagio.

No es tanto el porcentaje de similitud como la apreciación de identidad en la estructura de la obra, la identidad ideológica incluso sintáctica y lingüística.

“El plagio puede consistir en una burda y descarada transcripción de la labor del genuino hacedor, bastando una simple confrontación para llegar al convencimiento de la actividad infractora, o bien en la asimilación del pensamiento ajeno, pero servido bajo formas expresivas nuevas, enmascarado. Otra acepción de plagio es la copia sustancial de una obra ajena atribuyéndose la autoría.” SAP Granada 23-02-18

Hay que tener en cuenta que la tesis doctoral, es un trabajo de investigación sobre temas y/o problemas que ya existen y el trabajo de Fin de Master o TFM es igualmente un texto en el que se investiga y desarrolla una idea o concepto tratado o con relación a la temática del propio máster.

La originalidad se aprecia en la forma de abordar el tema, la exhaustividad en el trabajo de investigación, el modo en que se expone….

4) Qué es el derecho de cita?

Artículo 32 LPI dispone que es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de otros autores, siempre que su inclusión se haga a título de cita o para su análisis o juicio crítico.

Parece lógico que en un trabajo de este tipo se cite a diversos autores  relacionados con el tema, que han escrito obras propias, y se puede hacer, pero con la condición de que esa cita se atribuya a su autor y no al que está redactando la tesis o el TFM. Esto se consigue mediante el entrecomillado  e incorporando el nombre del autor justo al lado o al pie de página.

Hay veces que se hace al final de la obra en el apartado denominado bibliografía, pero en todo caso debe hacerse con claridad para evitar que la cita se convierta en plagio.

5) Cuales con las consecuencias para el autor del plagio desde el punto de vista legal?

A través de la LPI, se puede solicitar el cese de la actividad ilícita, y las indemnizaciones morales y patrimoniales, que el afectado por el plagio considere adecuadas a su perjuicio.

En todo caso únicamente son reclamables por el autor afectado y sus herederos.

En cuanto al derecho penal, la conducta consistente en el plagio de una obra literaria, artística o científica, se sanciona en los artículos 270 a 272 del Código Penal, siendo un delito de los denominados “públicos”, por lo que la denuncia puede ser formulada por cualquiera, aún cuando las consecuencias civiles le correspondan únicamente al perjudicado por el plagio.

El tipo básico castiga el plagio con la pena de 6 meses a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Y en cuanto a la responsabilidad civil se remite en el artículo 272 a la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al cese de la actividad ilícita y la indemnización de daños y perjuicios, así como la posibilidad que se publique la sentencia en un periódico oficial.   

 6) Finalmente y además del asunto del plagio está el de la presunta falsificación de títulos, notas y/o actas, que también hemos podido escuchar en relación con el tema de los máster, estas conductas que tipo de infracción suponen y que castigo conllevan.

Estas conductas son sancionadas por el Derecho Penal a través de los delitos de falsificación de documentos, que en el caso de haber sido realizadas por funcionarios conllevan penas de hasta 6 años de prisión, mucho más graves que si la falsificación es cometida por un particular, en cuyo caso el castigo se reduce a la mitad.

Falsificar notas, actas, certificados por persona que pueda calificarse como autoridad o funcionario, constituye un delito grave, pero además, en estos casos recientes que afectan a representantes políticos de distintos partidos así como, al menos a dos universidades, se están investigando los indicios de comisión de otros delitos, tales como el tráfico de influencias, delito en el que se encuentra siempre un funcionario o autoridad que ejerce presión sobre otro, para conseguir un beneficio a favor de sí mismo o de tercero, o el particular que igualmente influye sobre un funcionario o autoridad para obtener un beneficio.

La Universidad Rey Juan Carlos I, es una universidad pública, y sus profesores,  funcionarios, por lo tanto pueden ser sujetos activos como tales funcionarios de los delitos descritos.

La jurisprudencia ha entendido que son funciones públicas las realizadas por entes públicos, con sometimiento al Derecho Público y desarrolladas con la pretensión de satisfacer intereses públicos, tales como la enseñanza y la sanidad.

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