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Derecho Laboral – Nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores

Reforma del Estatuto de los Trabajadores, del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley General de Seguridad Social –prestación desempleo-: Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre.

 

El pasado 19 de diciembre, en Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, “por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo””, RD-ley publicado al día siguiente, 20 de diciembre en el BOE, por el que se reforma diferente normativa laboral – ET, EBEP y LGSS-, modificando, entre otras, cuestiones relativas al subsidio por desempleo y su prestación, la flexibilidad horaria y la preferencia aplicativa de convenios autonómicos sobre estatales.

 

I. Subsidio por desempleo.

 

A) Ampliación del derecho y acceso al subsidio:

A partir del 01 de junio de 2024 entran en vigor las siguientes modificaciones en lo que a beneficiarios del subsidio de desempleo se refiere:

1. Se suprime el plazo de espera de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva.

2. Se amplía el acceso al subsidio de desempleo a nuevos colectivos:

 2.1. Menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.

2.2. Quienes acrediten cotizaciones inferiores a 6 meses.

2.3. Personas trabajadoras eventuales agrarios.

3. Se reducen a dos los supuestos de acceso al subsidio:

3.1. Por agotamiento de la prestación de desempleo, quien tenga derecho a prestación contributiva de desempleo y agote la misma, podrá posteriormente solicitar el subsidio, sin que se exija tener responsabilidades familiares. En este último caso, los menores de 45 años deben acreditar que la prestación por desempleo agotada ha tenido una duración igual o superior a 360 días.

3.2. Por cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva, siempre que se acrediten al menos 3 meses de cotización (no cabe sumar periodos que hayan dado lugar al nacimiento de un derecho anterior), con independencia de la edad.

4. Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años, así como su cuantía. En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación se reduce progresivamente en un 5% anual hasta alcanzar, en 2028, el 100% de la base mínima prevista en el RGSS. En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que debe cotizarse se reduce en proporción a la jornada trabajada.

Para quienes estuvieran percibiendo este subsidio con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, la base de cotización se mantiene en el 125% del tope mínimo de cotización.

5. Los beneficiarios tendrán garantizado el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil dentro del marco del acuerdo de actividad. Además, tienen la consideración de beneficiarios durante el plazo de quince días de solicitud de las prórrogas del subsidio y también durante la suspensión cautelar o definitiva producida por un procedimiento sancionador o por la falta de aportación de documentos requeridos por la entidad gestora.

 

B) Cuantía, duración y mantenimiento del subsidio:

Las principales novedades que se introducen y que tienen vigencia desde el 01 de junio de 2024 son las siguientes:

Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud, cuya superación supone una causa de denegación del subsidio, a excepción de aquellos supuestos en que el beneficiario esté realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por IT o por nacimiento y cuidado de menor, supuestos en los que el plazo de solicitud se amplía hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o a la extinción de la prestación.

Sobre las responsabilidades familiares, se entiende que existen cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75% del SMI. Esto va a permitir que puedan percibir el subsidio los solicitantes que perciban rentas propias superiores al 75% del SMI, siempre que la unidad familiar no supere esta cuantía.

Sobre la carencia de rentas, se modifica el concepto de rentas o ingresos computables, incluyendo las de naturaleza prestacional, contributiva o no contributiva, pública o privada, no variando el cómputo de las rentas, que se mantiene en rendimiento íntegro o bruto.

Se añaden pensiones alimenticias y compensatorias cuando no haya convivencia; incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa.

No tendrán la consideración de rentas, además de las indemnizaciones por despido, las cuantías que se perciban por asistir a acciones de formación profesional o por prácticas académicas externas –estas, a partir del 01/01/2024-, las rentas de trabajo devengadas durante la percepción del complemento de apoyo al empleo y las rentas de trabajo y prestaciones que no se mantengan a fecha de la solicitud (o se excluyen estas rentas o impedirían el acceso al subsidio, al ser la referencia de las rentas al mes natural anterior).

La carencia de rentas o responsabilidades familiares suponen el requisito de acceso, mantenimiento mediante prórrogas o la reanudación del subsidio, cuyo cumplimiento a acreditar mediante declaración responsable de rentas percibidas será exigible en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud. Si bien, dichas rentas serán comprobadas posteriormente mediante las correspondientes declaraciones tributarias y, en caso de ocultación de rentas, supondrá la declaración de percepción indebida desde su detección.

La unidad familiar la conforman, los miembros que ya se recogían antes de la modificación, a saber, cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores en acogimiento; así como los miembros que se añaden, guarda con fines de adopción -siempre que convivan o exista dependencia económica del solicitante- y, a la pareja de hecho “conviviente” con el beneficiario, tengan o no hijos, con análoga relación de afectividad a la conyugal, constituida con un año de antelación.

Se simplifica la duración de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva que se va a determinar en función de la edad del solicitante, la existencia de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada. La duración máxima del subsidio es de 30 meses, excepto en el caso del subsidio para mayores de 52 años. Para los supuestos de acceso al subsidio por carecer de cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva, la duración se calcula, como hasta ahora, en proporción al número de meses cotizados. El subsidio se reconoce por periodos trimestrales prorrogables hasta agotar la duración máxima.

Se añade a la regulación de la cuantía del subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva una previsión análoga a la establecida respecto a esta última para los supuestos de acceso desde una situación de reducción de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, victimas violencia de género y demás regulados y se considera que durante esos períodos se realizó la jornada anterior a la reducción.

La cuantía del subsidio se modifica introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos, que será aplicable a los nuevos reconocimientos, no a los anteriores:

Hasta día 180 95% IPREM  570 euros
Desde día 181 a 360 90% IPREM  540 euros
Desde día 361 80% IPREM  480 euros

 

Cuando se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, estas cuantías se minoran aplicando la media ponderada de las horas trabajadas en los últimos 180 días o en el periodo inferior de cotización acreditado.

Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, que pasará a denominarse complemento de apoyo al empleo (CAE), sin cambiar su naturaleza jurídica, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.

Con vigencia a partir de 01/01/2024, también será compatible con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo (también en el caso de la prestación contributiva) o para realizar prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente que se trate.

La cuantía del CAE se determina en función de la siguiente tabla:

Trimestre de subsidio CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada
(% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y =50% de la jornada
(% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada
(% IPREM)
1 80 75 70 60
2 60 50 45 40
3 40 35 30 25
4 30 25 20 15
5 y siguientes 20 15 10 5

 

Se establece como nueva causa de extinción del subsidio por desempleo el transcurso de 6 meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral. Además, debe tenerse en cuenta que se modifican las causas de suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo aplicables también al nivel asistencial.

Una vez que sea efectiva la derogación  del subsidio extraordinario  por desempleo y de la renta activa de inserción , en las situaciones de extinción del subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el mercado laboral, la entidad gestora del subsidio por desempleo va a remitir a la entidad gestora del ingreso mínimo vital el consentimiento de los interesados y los datos que a tal efecto se determinen para que pueda tramitarse, en su caso, esta prestación.

A estos efectos, los interesados son tanto el beneficiario del subsidio como las personas con las que conviva, siempre que concurran entre todos los convivientes los lazos de parentesco. En ambos casos se requiere que no exista ninguna otra persona, distinta de los mencionadas, empadronada en el mismo domicilio.

La nueva regulación es aplicable a los nuevos reconocimientos de subsidios. Quienes estén percibiendo o tengan derecho a reanudar un subsidio por agotamiento, por cotizaciones insuficientes o de mayores de 52 años reconocido antes del 01/06/2024, se regirán por la regulación anterior.

 

II. Prestación por desempleo.

Las principales novedades que se introducen, con vigencia desde el 01 de junio de 2024 son las siguientes:

  •   Suspensión de la prestación:

1. Se establecen como nuevas causas de suspensión (que permiten rehabilitación posterior de la prestación mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales):

 – Incumplimientos documentales;
 – No inscripción como demandante de empleo;
 – Incumplir o suspender acuerdo de actividad;
 – No presentar declaración de IRPF los obligados a ello.

2. No produce la suspensión la condena de privación de libertad, si se solicita su continuidad y se acredita que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no excede del SMI.

3. La realización de trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses suspende la prestación o subsidio tanto si se realiza a tiempo completo como si lo es a tiempo parcial (salvo que se trate de alguno de los supuestos de compatibilidad). La duración del trabajo por cuenta propia que suspende la prestación se establece en un máximo de 24 meses, cuando se produzca el alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA.

4. Se amplía a 30 días (en lugar de 15 días), el plazo de salida ocasional al extranjero que no suspende la prestación por desempleo.

 

  •  Extinción de la prestación:
  1. Realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA, es decir, la prestación estaría suspendida hasta el mes 24 que se extinguiría.
  2. Se establece como nueva causa de extinción de la prestación contributiva, el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

Otras cuestiones:

  •  Se amplía la posibilidad de optar entre reanudar una prestación contributiva de desempleo anterior o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Esta opción se va a permitir también tras la extinción de la prestación por realizar varios trabajos cuya duración acumulada alcance los 12 meses, siempre que no se haya reanudado entre ellos la prestación de desempleo.
  •  Se reconoce el derecho a la prestación contributiva de desempleo a los residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en Ceuta y Melilla al amparo de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.

 

III. Flexibilidad horaria para empleados públicos.

Se introduce una modificación puntual en el art. 47 EBEP, para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores.

A tal fin, si el precepto ya reconocía que las Administraciones establecieran la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos (a tiempo completo o a tiempo parcial), desde el 21 de diciembre, además, adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que:

  •  tengan a su cargo a hijos e hijas menores de 12 años;
  •  tengan necesidades de cuidado respecto de:

– los hijos e hijas mayores de 12 años,
– el cónyuge o pareja de hecho,
– familiares por consanguinidad hasta el segundo grado,
– de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

 

IV. Mejora del Estatuto de los Trabajadores del ejercicio del permiso por cuidado del lactante.

Esta mejora del permiso se concreta en la posibilidad de que la persona trabajadora acumule este derecho en jornadas completas, de conformidad con la nueva redacción del art. 37.4 ET. No obstante, en caso de optar por su disfrute acumulado, si la persona trabajadora no reingresa al trabajo efectivo, este disfrute acumulado y anticipado resultaría indebido.

 

V. Prioridad aplicativa de los acuerdos o convenio colectivo autonómico.

Desde el 21 de diciembre de 2023 los acuerdos o convenios colectivos autonómicos tienen prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal siempre que obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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