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La Agencia Tributaria no exigirá garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas hasta los 50.000 euros

El pasado 31 de marzo de 2023, se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000€ y que entrará en vigor el próximo día 15 de abril de 2023.

Esta Orden será de aplicación a todas aquellas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con determinadas exclusiones, como son:

  •  Deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del art. 105, apartado 4.
  •  Deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2029.

No se exigirían garantías cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. A efectos de determinar dicho importe de deuda se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que hace referencia esa solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén garantizadas.

IMPORTANTE: Todas aquellas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación y que aún no hayan sido resueltas a la entrada en vigor de la presente orden, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

 

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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