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Noticia Importante Sobre La Reforma Para La Financiación Del Flujo De Circulante En Las Pymes

Mediante Circular del pasado día 30 de Junio, publicada el 11 de Julio de 2016, el Banco de España desarrolla la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial. Dicha Circular regula, entre otras cosas, que, si una Entidad Financiera quiere reducir drásticamente el circulante de la empresa, deberá preavisar al menos con 3 meses de antelación y, además, deberá explicar el porqué, facilitando un informe financiero específico de nuestra empresa.

Esta Circular puede favorecer en gran medida a las empresas y a su estructura financiera evitando lo que hasta ahora ha venido ocurriendo. Pues de todos es sabido que hasta la fecha un banco podía cancelar las líneas de financiación a las empresas de un día para otro, poniendo a estas en graves dificultades.

A partir de ahora, en las Líneas de Descuento, Líneas de Comercio Exterior, Líneas de Factoring y Confirming, Líneas de Crédito, Líneas de Avales, y Préstamos con vencimiento inferior a un año; el Banco tendrá que notificar con 3 meses de antelación su no renovación o rebaja superior al 35% y el porqué, entregándonos en este caso un informe financiero en el plazo de 10 días que justifique dicha decisión, de forma que la empresa tendrá tiempo de reacción buscando nuevos financiadores.

En cualquiera de los casos,y aunque el banco no haya denegado la financiación, las empresas pueden solicitar a las Entidades Financieras un Informe Financiero Pyme sobre nuestra empresa, que tienen la obligación de entregarnos en un plazo máximo de 15 días, pero en este caso deberemos abonar su costo.

Adjuntamos link con las normativas:

www.coboserranoabogados.com/actualidad/CircularBancoEspaña.pdf

www.coboserranoabogados.com/actualidad/Ley52015.pdf

 

Área Derecho Administrativo

Cobo Serrano Abogados

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