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Jornada de Aguas Subterráneas.

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL ALTO GUADIANA

  – PROGRAMA-

9.15.- Recepción de asistentes.

9.30.- Inauguración de la Jornada.

Dª Araceli Olmedo Serrano, Presidenta de la Comunidad de Regantes del Ac. 23, Término de Alcázar de San Juan.

D. Diego Cobo Serrano, Abogado Director del Despacho “Cobo Serrano Abogados”.

09.45.- Primera: Hitos Judiciales en la Administración Hidrológica de la cuenca del Guadiana.

Ponente: Iltmo. Sr. Don Mercenario Villalba Lava. Magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo, destinado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Doctor Europeo en Derecho.

10.45.- Segunda: Infracciones y sanciones. Especial referencia a la indemnización por daños al dominio público hidráulico.

Ponente: Dª Teresa Reíllo Sáez. Abogada. Área de Derecho Administrativo del despacho, Cobo Serrano Abogados.

11.30 – Pausa – Café.

12.00.- Tercera. El contrato de cesión de derechos en el ámbito territorial del Alto Guadiana.

Ponente: Ilmo. Sr. Don Francisco Delgado Piqueras. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla La Mancha.

13.00.- Mesa Redonda – Coloquio

Coordinador: D. Diego Cobo Serrano, Abogado y Director de Cobo Serrano Abogados.

14.00.- Fin de Jornada.

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CONCLUSIONES JORNADA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS “MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL ALTO GUADIANA

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El 5 de marzo de 2014 en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) en el Aula de Formación del Despacho de abogados COBO SERRANO, domicilio C/ Jesús González Merlo, 1 Edificio Financiero A, 1ª Planta ha tenido lugar la Jornada de Aguas “Marco Jurídico Actual de las Aguas Subterráneas en el Alto Guadiana”.

  Dicha jornada ha sido organizada por la Comunidad de Regantes del Acuífero 23 del término municipal de Alcázar de San Juan con la colaboración del Despacho de abogados COBO SERRANO.

  Los asistentes han sido: Representantes de las Comunidades de Usuarios de los términos municipales de Alcázar de San Juan, Tomelloso, Villarrobledo, Manzanares, Campo de Criptana, Sierra de Altomira; agricultores de la zona, miembros de la Cooperativa Sertyman, bodegas del territorio, miembros del Centro Agrícola la Mancha, el sindicato agrario ASAJA, empresarios agrícolas, ingenieros, representantes de los abastecimientos, ganaderos, abogados y personas interesadas en conocer el marco jurídico actual del Alto Guadiana, así como técnicos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana e ingenieros de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En la jornada se han analizado aspectos prácticos y teóricos en el marco jurídico de las aguas subterráneas del Alto Guadiana. Desde una perspectiva práctica, se ha visto la forma de proceder de los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la experiencia de un despacho de abogados ante la incoación de expedientes sancionadores en los usos agrarios. En cuanto al punto de vista teórico se han estudiado los instrumentos de gestión del dominio público hidráulico para reordenar los derechos al uso privativo de las aguas en el ámbito territorial del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana, en particular, la cesión de derechos de uso de agua.

Respecto a las posiciones de los participantes, han coincidido que en el modelo de organización administrativa del agua deben intervenir todas las partes implicadas, existiendo una participación social de todos los sectores (agrarios, ambientales, sociales, industriales, abastecimientos…) junto con las Administraciones competentes, tanto del agua como de los sectores que se relacionan con la misma, especialmente en zonas vulnerables como es el Alto Guadiana.

  Se destacan las siguientes CONCLUSIONES y REFLEXIONES:

  a) Aspectos prácticos e infracciones y sanciones en materia de aguas subterráneas

En esta jornada se ha visto la importancia de la instrucción en los procedimientos administrativos, en particular en los expedientes sancionadores en materia de agua. De tal forma que, agotada la vía administrativa y si se opta por interponer recurso ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en buena parte el resultado de éste dependerá del trámite del propio expediente administrativo.

Por otra parte es conocido la obligación de disponer y mantener los correspondientes sistemas de medición de caudales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas(en adelante TRLA) y la Orden ARM/1312/2009, de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos. Máxime cuando se hace constar de forma expresa en el aún vigente Plan de Ordenación de Extracciones del Acuífero Mancha Occidental -23-.

El no realizar el mantenimiento de los contadores, en particular su verificación, ya ha originado la incoación de expedientes sancionadores. Bien es cierto que la Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B ha generado múltiples problemas, al no contar con un laboratorio o entidad homologada para este fin hasta hace muy poco (Septiembre 2.013). Por ello, la Administración debe adoptar las medidas oportunas para llevarlo a efecto, pero entendemos que sin utilizar la vía sancionadora. En todo caso, esta circunstancia debe ser impulsada por las Comunidades de Usuarios, asesorando al regante e instando a la Administración para que disponga de los laboratorios necesarios. (actualmente, sólo consta autorizado provisionalmente el Laboratorio de Hidráulica de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la UCLM, publicado en DOCM de 16-09-2013).

Otro hecho muy importante a tener en cuenta es que el Organismo de Cuenca debe mantener el régimen y características de los aprovechamientos en los términos reconocidos en su día, bien en la inscripción en el Registro de Aguas –Sección C aprovechamientos temporales de aguas privadas- o en el Catálogo de Aguas Privadas. En este sentido ya se pronunció el Tribunal Constitucional en la Sentencia 227/1988, de 29 de noviembre.

Así las cosas, cualquier actualización de datos que pueda realizar la Administración Hidráulica no puede conllevar la modificación de las características ya inscritas de los aprovechamientos. A estos efectos los interesados podrán dirigirse a dicha Administración, pudiendo presentar el recurso extraordinario de revisión, conforme el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás concordantes.

   b) Posibilidades de cesión de derechos de uso de agua en el Alto Guadiana

En el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana (en adelante PEAG) una de las técnicas para reordenar los derechos de uso de agua es la cesión de derechos,   mediante:

  1) El contrato de cesión tradicional conforme el artículo 67 y siguientes del TRLA y sus normas de desarrollo, y regulación específica en el artículo 11 de las Normas y Memoria Técnica del PEAG.

  2) La cesión de derechos irreversibles, de acuerdo a lo preceptuado en la    Disposición Adicional Decimocuarta del TRLA, introducida por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre.

El contrato de cesión de derechos enunciado en el apartado 1) fue incorporado a la Ley de Aguas por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre. En síntesis, los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas –no se incluyen los titulares de aguas privadas inscritas en el Catálogo- pueden ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derechos de igual o mayor rango según el orden de preferencia de aprovechamientos, la totalidad o parte de los derechos de uso que les correspondan. Los adquirentes de los derechos dimanantes de la cesión se subrogarán en las obligaciones que correspondan al cedente ante el Organismo de cuenca respecto al uso del agua.

Destacar en cuanto a las dudas sobre la compatibilidad entre la cesión de derechos, la naturaleza demanial del agua y el régimen concesional, que preside su aprovechamiento, han sido disipadas por la STC 149/2011, de 28 de septiembre. La sentencia puntualiza que los contratos de cesión son «un mecanismo de reasignación o redistribución del aprovechamiento hidráulico previamente concedido». Así como se centra, sobre todo, en la regulación del silencio administrativo positivo (art.68.2 del TRLA), confirmando el mismo, al tratarse de una reasignación de caudales.

El régimen específico en el Alto Guadiana enumera además de lo establecido en el régimen general los siguientes condicionantes:

   a) El agua cuyos derechos de uso se pretenda ceder deberá utilizarse dentro del ámbito territorial al que se extiende la eficacia del PEAG.

   b) No se autorizarán operaciones de cesión que impliquen un incremento de las extracciones en las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado, entendiéndose por tales los acuíferos con declaración de sobreexplotación.

  c) En el caso de que el ordenamiento jurídico aplicable someta estas operaciones a algún tipo de evaluación ambiental, el Organismo de cuenca deberá atender a los resultados de la misma.

  d) Los titulares de derechos podrán ceder la totalidad o parte de los mismos.

En el supuesto de cesiones totales, en ningún caso el cesionario podrá entender adquirido un volumen de agua superior al que se tuviera derecho de uso por aplicación del correspondiente Plan de Ordenación de Extracciones o Plan de Actuación –si se encuentra declarada en riesgo la masa de agua subterránea, en virtud del artículo 56 del TRLA. Los contratos deberán referirse expresamente a lo que disponga dicho Plan  sobre este particular.

Hasta la fecha no se ha formalizado ningún contrato de cesión, y ello se motiva preferentemente porque es necesario conducciones de transporte para utilizar el agua del cedente.

En cuanto a la cesión de derechos del apartado 2) la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, introduce, en el TRLA una nueva Disposición Adicional Decimocuarta que regula los siguientes supuestos de cesión de derechos en el ámbito del Alto Guadiana:

  • Transmisión definitiva «irreversible» de la totalidad del aprovechamiento y conlleva el otorgamiento de una nueva concesión al adquirente.
  • Transmisión definitiva «irreversible» de parte del aprovechamiento y conlleva la modificación de las características de la concesión del cedente y el otorgamiento de una nueva al cesionario.
  • Nuevas concesiones para explotaciones agropecuarias en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo que cuenten con un plan de actuación.

En esta disposición quedan excluidos como cedentes aquellos titulares de una concesión otorgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de las Normas del PEAG, es decir, aquellos titulares de derechos privativos al uso del agua, adquiridos a través del proyecto de cesión de derechos sin aval propuestos por el Consorcio (actualmente disuelto por acuerdo de las Administraciones consorciadas).

Los cesionarios podrían serlo todos aquellos que fueran titulares de derechos al uso del agua. No obstante parece obvio que únicamente podrán serlo los titulares de derechos de aguas subterráneas inscritos en la sección A y C del Registro de Aguas o en el Catálogo, con la salvedad que el cesionario puede ser quien haya adquirido su concesión a través del proceso de regularización del PEAG.

Puede comprobarse cómo el precepto aboga por la transformación de los derechos privados sobre aguas en derechos públicos y desde otra perspectiva, para que las situaciones de temporalidad propias del contrato de cesión de derechos de uso de agua se conviertan en consolidadas e irreversibles.

Asimismo si bien la cesión de derechos expuesta se otorgará mediante la correspondiente concesión, previamente la transmisión deberá ser acordada entre los titulares de los aprovechamientos y en base a dicho acuerdo, ser aprobado por el Organismo de cuenca. Nada dice sobre este particular esta disposición, pero se entiende que el documento privado que recoja esta circunstancia deberá tener un carácter de preacuerdo entre las partes, condicionado al otorgamiento de la futura concesión. Debe considerarse que en este instrumento jurídico interviene el silencio administrativo negativo al tratarse del otorgamiento de una concesión.

El precepto hace referencia en este tipo de transmisión a un porcentaje ambiental o peaje que deberá determinar el Organismo de cuenca, quedando en poder de éste. Circunstancia que deberá ser conocida con anterioridad por los que suscriban los acuerdos, porque de su conocimiento dependerá el precio y la propia decisión sobre la conveniencia de la transmisión. Hasta la fecha, no se ha pronunciado la Confederación sobre este porcentaje ambiental.

En relación a las infraestructuras de conducción determina que cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a la misma masa de agua subterránea podrá efectuarse sin ningún tipo de conducción. De hecho, la necesidad de construir infraestructuras de conducción podría hacer económicamente inviable cualquier acuerdo que se adoptase.

En definitiva se observa que son dos posibilidades de cesión distintas en un mismo territorio. Es cierto que, jurídicamente, podría utilizarse para un caso concreto una u otra, pudiendo optar, inicialmente, los titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas por la cesión «irreversible» o la «temporal», siempre que se cumplan los requisitos que le sean de aplicación. Sin embargo, el contrato de cesión tradicional desde la aprobación del PEAG no se ha aplicado, máxime cuando la propia CHG informó que la posibilidad de esta actuación debía realizarse con tuberías de conducción. Dicha inversión, difícilmente podrá ser acometida por una explotación agrícola de tipo social, máxime con carácter temporal.

Por lo que, a la vista de los aspectos sociales y económicos de la zona, consideramos que el titular del aprovechamiento que esté dispuesto a realizar la transacción va a optar por esta nueva modalidad, al obtener de forma «definitiva» su derecho privativo al uso del agua.

c) Mesa Redonda

Se concluye de forma unánime tanto por los ponentes como por los asistentes que deben buscarse soluciones en materia de aguas interviniendo todas las partes interesadas, haciendo mención expresa, en este sentido, a la regularización de los pozos del Alto Guadiana, al encontrarse pendientes de resolver las explotaciones agrarias prioritarias y agricultores profesionales.

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