Un problema al que todo empresario se ha tenido que enfrentar alguna vez en su vida mercantil es la devolución del Impuesto sobre el Valor añadido de una factura impagada, donde no sólo se pierde el coste del servicio o producto, sino también el importe del IVA.

 

 

En este sentido, la legislación establece que la base imponible del impuesto se puede reducir si los créditos que corresponden a las cuotas repercutidas son total o parcialmente incobrables

Para ello, es necesario cumplir con una serie de requisitos y, en concreto:

  •  Que haya transcurrido más de un año desde el devengo del impuesto repercutido sin haber obtenido el cobro, salvo las pymes que será de seis meses.
  •  Que se deje constancia de este hecho en los libros y registros exigidos para este impuesto.
  •  Que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional o que la base imponible sea superior a 300 euros.
  •  Que se haya requerido el pago al deudor.

Igualmente, es importante conocer que el plazo para poder recuperar este impuesto es de seis meses, una vez finalizado los plazos antes dichos, debiendo comunicarse a la Agencia Tributaria por vía electrónica tras realizar una factura rectificativa

Este plazo fue ampliado tras una modificación cuyo origen son dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de septiembre de 2022, donde, a partir del pasado 1 de enero de 2023, permitiría el requerimiento a través de Burofax, hasta entonces se precisaba de reclamación judicial o requerimiento notarial, asimismo introduce la novedad en el caso de tratarse el deudor de consumidor final, donde el importe mínimo de 300 € se reduciría a 50 €.      

 

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.