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Trabajo a distancia y la nueva regulación introducida en el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de Septiembre

El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno, como en el comunitario e internacional.

Recientemente, a nivel nacional se ha publicado el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que viene a dotar de una regulación más específica el trabajo a distancia, notablemente influenciada esta tendencia por la actual situación de pandemia generada por la Covid-19. En este breve artículo señalaremos la nueva normativa básica que se va a aplicar a aquellas relaciones laborales que presten sus servicios mediante el trabajo a distancia:

 

Ámbito de aplicación

Una de las cuestiones principales, es que a día de hoy la regulación específica del Real Decreto-Ley mencionado tiene aplicación en la prestación de servicios de aquellos trabajadores que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresa; que se desarrolle de forma a distancia con carácter regular. Y se entenderá por regular, aquel trabajo a distancia que se preste en un período de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Por tanto, sólo es de aplicación la normativa a las relaciones de trabajo por cuenta ajena, excluyendo la prestación de servicios del personal laboral al servicio de la Administración Pública, siendo regulada esta en otras disposiciones legales. Y siempre que la prestación de servicios sea regular, según los porcentajes establecidos por la ley.

 

Limitaciones en el trabajo a distancia

Respecto a las limitaciones de este tipo de relación laboral, en aquellos contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, de la formación teórica vinculada a este tipo de contratos.

 

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

A su vez, las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el Estatuto de los Trabajadores, a fin de conciliar la vida personal y familiar.

 

EL ACUERDO DEL TRABAJO A DISTANCIA

 

Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para el empleador y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de lo que pueda reconocerse por la negociación colectiva.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. Teniendo en cuenta que tanto la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya el trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral, ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

 

Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo del trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, podrá incorporarse al contrato inicial o incorporarse posteriormente, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. La empresa deberá entregar a la representación legal de los trabajadores de la empresa en un plazo máximo de 10 días desde su formalización copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, firmadas por la representación legal a efectos de acreditar la entrega. Estando sometida el tratamiento de dicha información a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

En todo caso, la copia del acuerdo de trabajo a distancia se debe remitir a la oficina de empleo, aun cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa.

 

Contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 

Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades

La modificación del acuerdo de trabajo a distancia deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y el trabajador, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.

Además de lo anterior, las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrá prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

 

DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A DISTANCIA

 

Derecho a la formación

Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia.

 

Derecho a la promoción profesional

Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que aquellas que prestan su trabajo de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.

 

DERECHOS RELATIVOS A LA DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MEDIOS Y AL ABONO Y COMPENSACION DE GASTOS

 

Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas

Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Garantizando la asistencia precisa en caso de dificultades técnicas, especialmente en los supuestos de teletrabajo.

 

El derecho al abono y compensación de gastos

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

 

DERECHOS CON REPERCUSION EN EL TIEMPO DE TRABAJO

 
Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo

De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

 

Derecho al registro horario adecuado

El sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

 

DERECHO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con la normativa reguladora.

 

DERECHOS RELACIONADOS CON EL USO DE MEDIOS DIGITALES

 

Derecho a la intimidad y a la protección de datos

Se debe garantizar adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos de las personas trabajadoras, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en los medios utilizados.

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente, colaborando en su elaboración la representación legal de los trabajadores.

 

Derecho a la desconexión digital

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en el teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos legalmente.

 

FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL EN EL TRABAJO A DISTANCIA

 
Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia

Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.

Las empresas deberán suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación de trabajo a distancia.

Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a distancia pueden participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representación legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, en particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales.

 

FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCION Y CONTROL EMPRESARIAL EN EL TRABAJO A DISTANCIA

 
Protección de datos y seguridad de la información

Las personas trabajadoras, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, previa participación de la representación legal de los trabajadores.

Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa.

 
Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos

Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.

 
Facultades de control empresarial

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas en vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, tomando la consideración debida a su dignidad, y teniendo en cuenta la capacidad real en los trabajadores con discapacidad.

 

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