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Si un trabajador se coge la baja, ¿la empresa puede someterlo a una revisión médica?

Podemos decir, que si un trabajador coge la baja, la empresa puede someterlo a una revisión médica. Y si el afectado no asiste, puede dejar de pagarle el complemento de IT.

La ley permite, si un empleado no asiste al trabajo por razones de salud (incluyendo una incapacidad temporal), la empresa podrá verificar la situación mediante una revisión médica. Si el trabajador se niega a asistir a la revisión, la empresa “…puede dejar de pagar las cuantías a su cargo…” que correspondan al trabajador por dichas situaciones. Así lo estipula el art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos, las sentencias de los tribunales más reciente establecen los siguientes criterios:

  •   “El reconocimiento médico debe ser realizado por personal médico, ya sea de la mutua de accidentes o de una empresa dedicada a la prestación de este tipo de servicios.” En este sentido, existen empresas especializadas en la gestión del absentismo que elaboran informes con las causas y los porcentajes de ausencias en la empresa; el propio Tribunal Supremo ha declarado válida la actuación de estas compañías. Según lo dispone la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2018.
  •  “Para citar a los trabajadores a la revisión médica, la empresa podrá contactar con ellos por teléfono o por SMS si los afectados facilitaron voluntariamente su número de contacto. En caso contrario, deberá citarlos por otros medios a la dirección postal comunicada.” Por ejemplo, por burofax. Así lo recoge la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de junio de 2016.

La empresa puede citar al trabajador al reconocimiento médico tras percatarse de la ausencia del afectado. Es decir, no es necesario que espere a que transcurran las 72 horas que la ley otorga al afectado para entregar el parte de baja médica. Tal y como estipula el Real Decreto 625/2014, art. 7.1; y en relación, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2018.

Sin embargo, como toda facultad también existen límites y en este caso no iba a ser menos. Por ello, la empresa que cite al trabajador a la revisión médica debe actuar de buena fe y de forma razonable, proporcional y adecuada. Por ejemplo, no podrá exigir a los trabajadores la aportación de antecedentes médicos, y la revisión médica “…no puede acarrear ningún coste para los afectados.” Por tanto, aparte de que la revisión médica debe ser gratuita, la empresa debe asumir los gastos de desplazamiento hasta el centro médico. Dichas premisas las enuncia la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de junio de 2016.

Y por último, las consecuencias que acarrea dan lugar a: si un trabajador debidamente notificado no acude a la revisión sin alegar una causa justificada (como restricciones a la movilidad por la Covid-19 o por accidente de tráfico, etc.) “…la empresa podrá dejar de pagar el complemento de la IT (si su convenio incluye este tipo de complemento), o incluso la propia prestación de IT durante los días que esta se abona a cargo del empresario (del cuarto al decimoquinto día si la baja es derivada de contingencias comunes). Tal y como versa al respecto, el art. 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

En conclusión, la revisión médica puede ser realizada por la mutua o por una empresa especializada, y no puede suponer coste alguno para el trabajador. En el caso de que este no justificara la falta de asistencia a la revisión/es oportunas, se podrán dejar de abonar los derechos económicos a cargo de la empresa derivados de la incapacidad.

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