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Reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

Se aprueba, por el RDLey 14/2017 de 6 de octubre y con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.

A) Beneficiarios:

  • personas desempleadas por extinción de su relación laboral;
  • inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo;
  • que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.

b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 275.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • la persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

B) Exenciones: No podrán acogerse a este programa:

  • las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción;
  • las personas que hubieran sido o pudieran  ser  beneficiarias  del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas;
  • las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción;
  • las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

C) Plazo: El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo.

El plazo para las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta la fecha de publicación de este real decreto ley será de dos meses desde esta última fecha.

D) Ayuda: Se establece en el 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses. En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85 por ciento del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 

Ángel Muñoz

Área de Derecho Laboral – Cobo Serrano Abogados

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