Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Obligaciones de la empresa en el supuesto de no poder adquirir EPIS para sus trabajadores

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.

Establece el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que cualquier empresa o empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo está obligado a velar por la seguridad de sus empleados, debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección. En la actualidad todas la empresas, sin perjuicio de aquellas actividades en las que exista un riesgo profesional incluible dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, se ven afectadas por las medidas de salud pública aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc).

Con carácter general y sin perjuicio de las concretas medidas adoptaras por el Servicio de Prevención de Riesgos del que disponga cada empresa, y en función de su concreta actividad, la empresa debe:

  •  Planificar la actividad para los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.
  •  Proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.
  •  Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de equipos protección, hay que facilitar equipos de protección individual que serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar, especialmente:

– Mascarillas de protección respiratoria.
– Guantes de protección.

  •  Es preciso establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla.
  •  Es preciso establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla.
  •  Es necesario evitar utilizar los mismos equipos de trabajo, o herramientas o dispositivos por varios trabajadores.

Si la empresa no cumple con estas medidas, podría incurrir en responsabilidades Administrativas consistes en sanciones de las Inspección de Trabajo; Responsabilidades Civiles con la obligación de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo por incurrir en una conducta culposa o negligente; e incluso Penales de los artículos 316 a 318 del Código Penal tipifican las conductas que atentan contra la seguridad e higiene en el trabajo.

Por lo expuesto, si la empresa no puede proporcionar a sus trabajadores las medidas adecuadas de protección por no poder adquirir en el mercado esos Epis, por no poder organizar la actividad de forma segura o por cualquier otra causa, no debe reiniciar su actividad con independencia de que se trate de una actividad no esencial y por tanto pueda retomarse tras la finalización del permiso retribuido obligatorio.

En estos casos, la empresa debe:

  •  Paralizar de la actividad de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la LPRL que obliga a la empresa a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
  •  Posteriormente suspender total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo ya que, en caso contrario, a pesar de tener la actividad paralizada resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, es decir, el empresario sigue obligado a abonar al salario al trabajador.

Lo que no puede en ningún caso la empresa es dejar de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales ante la imposibilidad de adquirir equipos de protección o porque sus características no permita una organización que garantice la seguridad de sus trabajadores ya que este es un deber no sometido a exención o condición alguna.

LinkedIn
Facebook
X
WhatsApp
Telegram
Threads
Email

Noticias Relacionadas

Las vacaciones anuales

El derecho a las vacaciones periódicas anuales retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas trabajadoras, irrenunciable, lo que significa que ninguna puede renunciar a sus vacaciones, ni

Leer más »