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NUEVO GIRO JURISPRUDENCIAL – El Tribunal Supremo abre las puertas a sociedades, profesionales y autónomos a reclamar la nulidad de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, abre la vía a reclamar la nulidad de cláusulas suelo a profesionales, sociedades y autónomos y no solo a los consumidores como venía siendo habitual.

En virtud de la resolución de fecha 11 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de la cláusula suelo incorporada a un préstamo suscrito por un autónomo cuya finalidad era la financiación de la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid.

El taxista interpuso demanda frente a la entidad bancaria solicitando la nulidad de la cláusula suelo del 6,50% incorporada al préstamo que había suscrito en fecha 11 de mayo de 2012 y, que una vez declarada su nulidad, se condenase a la entidad bancaria a la restitución de las cantidades abonadas de más como consecuencia de su aplicación durante la vigencia del préstamo.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda del taxista, al entender que la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo) no superaba el control de incorporación, dado que la entidad bancaria no había cumplido las obligaciones administrativas de transparencia, al no haber entregado la Ficha de Información Personalizada (FIPER), así como no haber advertido específicamente el notario la existencia de la cláusula suelo en el acto de la firma de la escritura de préstamo.

El Juzgado de Primera Instancia entendió que el prestatario no tuvo oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo) y declaró la no incorporación de la cláusula litigiosa, condenando a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

La sentencia fue recurrida en Apelación por la entidad bancaria y la Audiencia Provincial desestimó dicho recurso, confirmando nuevamente que la cláusula no superaba el control de incorporación.

En consecuencia, la entidad bancaria interpuso Recurso de
Casación ante el Tribunal Supremo, el cual  también ha sido desestimado, ratificando las sentencias de primera y segunda instancia, las cuales argumentaban que la cláusula suelo no superaba el control de incorporación.

A este respecto, el Alto Tribunal afirma que, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.

En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que, la cláusula suelo no supera el control de incorporación porque el banco incumplió los deberes de información que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, por lo que los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer la existencia de la misma.

De este modo, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula suelo incorporada al préstamo suscrito por el taxista, ratificando la condena a la entidad a devolver la cantidad pagada de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,5% impuesto y el Euríbor aplicable desde el 9 de mayo de 2013 (el préstamo se firmó en fecha 11 de mayo de 2012 con tipo fijo en los 12 primeros meses).

Por lo expuesto, esta sentencia permitirá a los profesionales, autónomos y sociedades reclamar la nulidad de la cláusula suelo, acudiendo a la ley de condiciones generales de la contratación, siempre y cuando los prestatarios no hayan tenido oportunidad real de conocer la inclusión de la cláusula suelo en su préstamo.

 

 

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