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Novedades en el permiso para cuidado del lactante

Permiso de Lactancia: LA MODALIDAD ACUMULADA, NO SUPONE POR SÍ MISMA 28 DÍAS DE PERMISO.

El recientemente publicado Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, “por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores”, regula, en su primer artículo la modificación efectuada en el art. 37.4 ET, con el fin de introducir una mejora en el permiso por cuidado del lactante (permiso de lactancia).

Antes de esta mejora, ya intentada en el pasado mes de diciembre de 2023 mediante Real Decreto-ley 7/2023, el permiso consistía en el derecho a, bien una hora divisible en dos fracciones de media hora de ausencia al trabajo, bien una reducción de la jornada normal en media hora, ambas opciones, hasta que el hijo o menor acogido cumpla los 9 meses (en muchos Convenios Colectivos, ampliado hasta los 12 meses).

La mejora introducida vía art. 1 RD-ley 2/2024 consiste en la posibilidad de acumular en jornadas completas este permiso para ausentarse del trabajo una hora al día –no así la posibilidad de acumular la opción de reducción de la jornada-, posibilidad que antes de esta mejora quedaba vedada a aquellos supuestos en que así se estableciera mediante Convenio Colectivo o acuerdo con la empresa.

En este punto, dada la magnitud de la duda generada al respecto, es conveniente aclarar que no existe un número de días preestablecido para el disfrute de la lactancia en su modalidad acumulada, sino que habrá que estar al cálculo efectuado en función de diferentes variables que concurran en la relación laboral y que podemos resumir en la siguiente lista:

  • Fecha de solicitud de inicio: esta fecha es importante porque la lactancia puede solicitarse habiendo concluido completamente el permiso por nacimiento y cuidado (maternidad) o habiendo disfrutado lo mínimo exigible. En este momento de solicitud de inicio, se comenzaría a computar una hora de ausencia para acumular en jornadas completas.

 

  • Edad del lactante (hijo/a): el ET permite la ausencia de la persona trabajadora hasta que cumpla los 9 meses, pero numerosos Convenios regulan una edad superior, los 12 meses. La fecha en la que cumpla la edad establecida por ET o por Convenio, será la fecha límite en que podrán computarse la hora de ausencia por jornada, para su acumulación.

 

  • Jornada diaria de la persona trabajadora: será el divisor de la fórmula para obtener el total de jornadas completas acumuladas.

 

  • Días laborables: Como la hora de ausencia se tendrá en aquellos días en que la persona trabajadora preste servicios, para la suma de todas ellas se tendrá que contar únicamente los días laborales que haya entre la fecha de solicitud de inicio y la fecha en que el lactante cumpla la edad de 9 meses o superior establecida por Convenio. Para aquellos casos de personas trabajadoras en régimen de turnos, cuya jornada se distribuya de lunes a domingo, habrá que computar los días laborales que por planilla/cuadrante le corresponda prestar servicios.

 

  • Por último, habrá de tenerse en cuenta, por un lado, el número de hijos/as ya que el permiso se aumentará proporcionalmente y, por otro lado, aquellos supuestos en que sea solicitada por ambos progenitores con la misma duración y régimen, el ET mejora la edad hasta los 12 meses, pero en estos 3 meses de mejora, se aplicará una reducción proporcional del salario.

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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