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Medidas complementarias en el Ámbito Laboral introducidas por el Real Decreto-ley 18/2020, de 13 de Mayo

Con fecha del 13.05.2020, se ha publicado el RDLey 18/2020, denominado de “medidas sociales en defensa del empleo” en la que se establecen una serie de medidas destinadas a regular la progresiva reactivación de la actividad económica en aquellos sectores en los que persiste algún tipo de restricción en la actividad, se mantienen las medidas extraordinarias en la prestación por desempleo y se establecen nuevas medidas extraordinarias en materia de cotización.

Las principales novedades que se introducen en la presente norma son las siguiente:

I.- Especialidades aplicables a los expedientes de regulación de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor) durante el desconfinamiento.

Se establece la distinción entre situación de fuerza mayor total y fuerza mayor parcial.

  •    Fuerza Mayor Total.: Se considera en esta situación a las empresas que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
  •    Fuerza Mayor Parcial.: Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial las empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.  Estas empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

El procedimiento varía en función de si se trata de una renuncia total al Erte, debe comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Autoridad Laboral (a esta en un plazo máximo de 15 días), o bien en los casos de pasar a un Erte por fuerza mayor parcial donde la empresa deberá comunicar al Sepe las variaciones en los datos de los trabajadores incluidos en el Erte.

 

II.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

Los Ertes basados en causas comunes iniciados antes de la entrada en vigor y hasta el 30 de junio se regirán por lo dispuesto en el art. 23 de Real Decreto-ley 8/2020, con las siguientes especialidades.

  •   Su tramitación podrá iniciarse aún vigente un expediente de regulación temporal de empelo por fuerza mayor.
  •   Cuando se inicie un expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras la finalización de un expediente por causas de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  •   Los expedientes vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos y plazos previstos y pactados entre las partes y comunicados a la autoridad laboral.

 

III.- Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas al expediente de fuerza mayor total o parcial.

Para los supuestos de expedientes de fuerza mayor total, se exonerarán las cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2020 si las empresas tienen menos de 50 trabajadores y el 75 % si la empresa tiene más de 50 trabajadores (tomando los trabajadores de alta a 29.02.2020).

Para los supuestos de expedientes por fuerza mayor parcial, las empresas que se encuentren en esta situación quedaran exoneradas de cotización en los siguientes porcentajes:

  1. Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, a partir de la fecha de la renuncia tendrán una exención en la cotización en el mes de mayo del 85% y en la cotización de junio del 70% si tienen menos de 50 trabajadores, o del 60% y 45% respectivamente si tienen más de 50 trabajadores.
  2. Respecto de los trabajadores que continúen con la actividad suspendida, a partir de la fecha de la renuncia tendrán una exención en la cotización del mes mayo del 60% y en la cotización de junio del 45% si tienen menos de 50 trabajadores, o del 45% y 30% respectivamente si tienen más de 50 trabajadores.

Estas exenciones se aplicarán a instancia de la empresa previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y del periodo de la suspensión o reducción de jornada, comunicación que habrá que realizarse por cada código de cuenta de cotización mediante una declaración responsable presentada por Sistema RED. 

Consecuencia de esta nueva regulación por la que las empresas en situación de Erte por fuerza mayor parcial deberán abonar parte de las cotizaciones correspondiente a los trabajadores que no se reincorporen a la actividad, la Disposición Final Primera modifica el apartado 1 del art 24 del RDLey 8/2020.:

  •  La redacción inicial establecía: “En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal… la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono (de las cotizaciones) … mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado…”.
  •  Y la nueva redacción establece.: “En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal… la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono (de las cotizaciones) … durante los meses de marzo y abril de 2020…”.

Es decir, si inicialmente exista una exoneración de las cotizaciones (total o del 75% según el tamaño de la empresa) mientras durara el Erte que estaba vinculado al estado de alarma, al desvincular su duración de dicho estado de alarma y fijarla hasta el 30 de junio (sin perjuicio de su posterior ampliación), la exención total de cuotas a partir de mayo dependerá de si la empresa comunica que se encuentra en situación de fuerza mayor total (que sin duda serán las menos, puesto que una vez que se permita la reactivación escalonada de la actividad ya entraría en el supuesto de fuerza mayor parcial) en cuyo caso continuara su aplicación, o en fuerza temporal parcial, en cuyo caso la exoneración tendrá un diferente porcentaje en función de si el trabajador ha reiniciado su activado o si permanece en situación de suspensión.

 

IV.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Las sociedades (excepto las que a tengan menos de 50 trabajadores en alta a 29.02.2020) que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos expedientes excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

 

V.- Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a por fuerza mayor en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020. Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones en materia de cotización o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020 (reposición prestación consumida, acceso a prestación careciendo del periodo de cotización mínimo…), por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

 

VI.- Modificación de la disposición adicional sexta del RDLey 8/2020 que establece la “Salvaguarda del empleo”.

Esta disposición que ahora se modifica establecía la obligación para la empresa que quisiera acogerse a estas exoneraciones de cuotas el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Se concreta esta medida y se establece que se considerará incumplido este compromiso si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes salvo despido disciplinario procedente, baja voluntaria o incapacidad permanente del trabajador, e igualmente no se considera incumplido en el supuesto de extinción de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

Se hace referencia también a que el compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo. 

Este compromiso no será de aplicación a las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

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