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Los aspectos más relevantes de la Nueva Reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Este lunes 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobada para la trasposición de la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, y que tiene como finalidad (según la propia norma) el aseguramiento de la continuidad de empresas y negocios viables que se encuentran en dificultades económicas.

Las principales novedades a efectos de la aplicación práctica de la norma las encontramos en los siguientes puntos:

  •  Se han introducido instrumentos preconcursales denominados planes de reestructuración, que están diseñados como elemento de actuación previa y más preventiva que los anteriores elementos preconcursales. Como consecuencia, se han suprimido los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago que preveía la legislación anterior. Estos planes de reestructuración deben ser solicitados por el deudor, cuando se encuentre en un estado de insolvencia probable, actual, o inminente. Todo ello de la mano de una nueva figura: el experto en restructuración, que mediará y guiará a los deudores inexpertos, sobre todo cuando se llegue a los tribunales.
  •  Otra novedad relevante ha sido el nuevo procedimiento especial para microempresas (autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores), al que deberán acogerse obligatoriamente aquellas empresas que tengan una facturación inferior a los 700.000€ anuales, o un pasivo de 350.000€ en caso de estado de insolvencia probable, actual o inminente. Es un procedimiento telemático, pues se inicia por medios electrónicos y a través de formularios normalizados, si bien su plena aplicación está prevista para el 1 de enero de 2023, una vez se hayan implementado las diferentes plataformas y sistemas telemáticos que lo hagan posible.
  •  También se modifica el procedimiento de segunda oportunidad, incorporando la posibilidad de exoneración de deuda pública hasta el límite de 10.000€ e introduciendo una posibilidad de exoneración sin liquidación previa, mediante la propuesta de un plan de pagos por el deudor. Esta medida permitirá la conservación de la vivienda habitual y los activos empresariales del deudor en muchos casos.
  •  Finalmente, de cara a la agilización del procedimiento, se han reducido los plazos, con la finalidad de facilitar los convenios en caso de las empresas viables, y la liquidación en caso de aquellas que no lo sean, intentando terminar con la figura de las “empresas fantasma”.

Como puede observarse, el espíritu del cambio es asegurar la continuidad de las empresas viables, intentando establecer medios para solventar los problemas financieros en un momento temprano. No obstante, es muy pronto para saber si una modificación como esta de los procedimientos de insolvencia es realmente efectiva y eficaz, algo que veremos con el trascurso del tiempo.

 

Área de Derecho Mercantil – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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