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El Teletrabajo ¿ha venido para quedarse?

El teletrabajo, también conocido como trabajo remoto, es una forma de organizar el sistema laboral basándonos en que el trabajador desempeñe su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en un lugar de trabajo específico.

Este tipo de organización de trabajo a distancia es posible dado a que los métodos utilizados implican el procesamiento electrónico de información y la utilización de telecomunicaciones para poder compartir información y comunicación entre la empresa y el trabajador.

Y para ello, ¿qué tipos de teletrabajo existen a día de hoy?:

  • Domicilio: es aquel donde el trabajo es realizado desde la casa o domicilio del empleado.
  • Móvil: aquel caso de teletrabajo donde el empleado alterna trabajo desde su domicilio y en otras ocasiones, en las instalaciones de la empresa.
  • Telecentro: es aquel donde la institución o empresa destina una oficina para que los empleados desarrollen determinados tipos de actividades, fuera de las oficinas centrales de la empresa.

Con esta variedad de formas, el teletrabajo se ha convertido en un modo de desarrollo de la actividad laboral muy importante para muchas empresas, debido a que los trabajadores pueden equilibrar las tareas personales y profesionales gracias a la innovación en las nuevas tecnologías. Teniendo como consecuencia el ahorro en costes de oficina de las empresas, y como hoy día se ha demostrado en situaciones de fuerza mayor como la que acontece en nuestros días por la pandemia de coronavirus (Sars-Cov2), un método altamente eficaz para evitar los contagios durante la prestación de servicios en la relación laboral.

El Gobierno de la Nación, vista la utilidad de este sistema para equilibrar el daño que ha provocado el desarrollo de la pandemia a la economía, y obviamente, a  las empresas y trabajadores, el 17 de marzo publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Dentro de las mismas, en el artículo 5 se encontraba como medida excepcional la implantación de mecanismos alternativos de trabajo, particularmente por medio del teletrabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Disponiendo, que estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Posteriormente, el 31 de marzo, con la promulgación del Real Decreto-Ley 11/2020, en su artículo 17, se modifica la norma del día 17 del mismo mes, disponiendo que las medidas previstas con carácter general mantendrán su vigencia un mes después de la finalización del estado de alarma, dando opción a la prórroga de tales medidas. Estando dentro de estas el sistema de teletrabajo que haya podido implantar la empresa.

Y por último, a día 21 de abril se publica el Real Decreto-Ley 15/2020, estableciendo como medida de complemento para apoyar la economía y el empleo en su artículo 15, la prolongación de la vigencia del teletrabajo hasta dos meses después de la finalización de la vigencia de la declaración del estado de alarma, pudiendo el Gobierno establecer prórrogas adicionales.

Consecuentemente, a día de hoy si el estado de alarma finalizara el 24 de mayo, el sistema de teletrabajo puede continuarse hasta el 24 de julio de 2020, con ánimo de establecer sucesivas prórrogas al respecto permitiendo la prestación de servicios de una forma segura que evite los contagios en el entorno laboral del centro de empresa; eliminando así las asistencias y realización de trabajos que puedan llevarse a cabo a distancia.

Para cualquier consulta al respecto, pueden ponerse en contacto con nosotros para informales.

 

 

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