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Desayuno de Trabajo Asecem – Cobo Serrano Abogados.

El 14 de diciembre tuvo lugar el primer Desayuno de Trabajo organizado por “Asecem (Asociación Empresarial Centro Mancha)” y el despacho de Abogados “Cobo Serrano Abogados”, fruto de las relaciones de colaboración entre ambas entidades.

Al acto, que se llevo a cabo en la sede del despacho de Abogados Cobo Serrano Abogados en el Centro Financiero de Alcázar de San Juan, asistieron representantes de diversas empresas de la Asociación, siendo presentado el acto por el Presidente de Asecem, Don José María Ropero y el Director de Cobo Serrano Abogados, Don Diego Cobo, contando con la participación como ponente de Don Ángel Muñoz, Abogado del citado despacho.

El Desayuno, dividido en dos ponencias, titulada la primera de ella  “La Sociedad General de Autores y Editores: Sujetos obligados, tarifas, incumplimientos, sanciones” trató de esclarecer los supuestos en los que las empresas asociadas, por la realización de actos de comunicación pública de repertorio musical y audiovisual cuyos autores tiene cedidos los derechos de explotación a esta entidad de gestión, están obligados a abonar las correspondientes tarifas, pasando después a comparar, en función del tipo de empresa y sector de actividad las tarifas más comunes, siendo por ultimo fijadas las pautas de actuación a seguir ante un hipotética actuación de esta entidad, tanto en caso de inspección como de reclamación. 

En la segunda de las ponencias se analizaba la nueva regulación de las bajas laborales, la distribución irregular de la jornada y las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial. Así, se comentaron las principales novedades en la tramitación de los partes de baja, confirmación y alta en los procesos de incapacidad temporal según la nueva regulación que entró en vigor el 1 de diciembre, las posibilidades para la empresa de la distribución irregular de la jornada de trabajo para su mejor organización en computo anual alternado el número de horas trabajadas en un determinado periodo para su compensación en otro posterior, y por último la regulación de las horas complementaria en los contratos tiempo parcial, la posibilidad para el empresario de exigir su realización, su voluntariedad, la forma de pago como ordinaras, etc.

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