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Derecho Mercantil – Reducción del capital social mínimo a 1€ para constituir una SL

El capital social mínimo legalmente exigido para constituir una Sociedad Limitada se reduce a 1€.

 

 

El pasado 29 de septiembre de 2022 fue publicada la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que entró en vigor el pasado 19 de octubre.

Esta ley ha sido aprobada con el propósito de agilizar, eliminar obstáculos y mejorar el acceso a la financiación para emprendedores y pequeñas empresas, estableciendo en su exposición de motivos que se pretende “mejorar el tejido económico y social y la resiliencia a largo plazo en el país”, con la finalidad de “impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial”.

Así pues, entre las medidas que contempla para alcanzar estas finalidades que se ha propuesto el legislador español, se ha introducido una importante novedad que va a suponer un gran cambio a futuro en relación a la creación de pequeñas empresas: el capital social mínimo exigido legalmente para que cualquiera pueda constituir una sociedad limitada se ha establecido el 1€, gran diferencia con respecto a los 3.000€ que se venían exigiendo hasta la entrada en vigor de esta ley.

Esto supone que, desde el 19 de octubre del 2022, cualquier persona que disponga de 1€ podrá constituir su propia empresa.

Sin duda nos encontramos ante un importe simbólico cuyo objetivo es facilitar el emprendimiento y la creación de empresas, pensado sobre todo para la época en la que nos encontramos, en la que cualquier persona que disponga de un ordenador puede ejercer una infinidad de actividades económicas diferentes.

A pesar de esta novedad, la ley ha querido salvaguardar los intereses de los acreedores estableciendo dos reglas: por un lado, deberá destinarse a reserva legal al menos un 20% del beneficio anual hasta que el capital social alcance los 3.000€; y, por otro lado, en caso de liquidación, si el patrimonio social resultara insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre 3.000€ y la cuantía del capital social suscrito.

 

Área de Derecho Mercantil – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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