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Derecho Laboral – ¿Cuándo es obligatorio el preaviso en las relaciones laborales?

El preaviso en las relaciones laborales se traduce en la obligación que las partes tienen de avisar con una determinada antelación, contada en días naturales, a la realización de una actuación concreta, es decir, se anuncia o se anticipa que por voluntad de unas de las partes se realizará una actuación que podrá generar consecuencias en la otra parte.

El objetivo de este preaviso es garantizar que los sujetos de las relaciones laborales, persona trabajadora y empresario, tienen el suficiente tiempo para prepararse o reorganizarse ante las consecuencias generadas por aquella actuación concreta dentro del vínculo laboral.

Por ejemplo, si la persona trabajadora quiere causar baja voluntaria deberá preavisar para que el empresario tenga un plazo prudencial para cubrir su puesto o reorganizar el servicio. O, de contrario y de igual manera, si es el empresario quien necesita reestructurar la plantilla mediante la extinción de algún contrato deberá preavisar para que la persona trabajadora afectada tenga un periodo de tiempo prudencial para iniciar la búsqueda de empleo.

Derivado de esta posible creación de incertidumbre para una de las partes, estas comunicaciones siempre habrán de realizarse por escrito mediante alguna vía admitida por ambas partes, tales como correo electrónico, postal e incluso, si se han dado comunicaciones por Whatsapp entre las partes, podría hacerse por este medio, siempre solicitando a la otra parte que acuse recibo de la comunicación a efectos de constancia.

No obstante, en aquellos casos en que el preaviso vaya a anticipar una situación que pudiera resultar conflictiva, como bajas voluntarias o despidos objetivos, entre otras, siempre es recomendable que se realice, bien mediante dos copias a firmar por ambas partes presencialmente, bien mediante correo postal con acuse de recibo y certificación de texto.

Como hemos visto en los ejemplos, las relaciones laborales son bidireccionales, por lo que el preaviso podrá ser exigible bien de la persona trabajadora al empresario o a la inversa, es decir, del empresario a la persona trabajadora y, los concretos días exigidos, vendrán determinados por el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo de aplicación.

 

Preaviso exigible a la persona trabajadora:

 

  •  El más importante para la persona trabajadora para evitar detracciones de salario es el preaviso de 15 días en casos de bajas voluntarias. Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no determina este plazo de preaviso ya que establece que, para dimisiones, deberá mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar, sin embargo, suele situarse en los 15 días e incluso, en algunos convenios colectivos, se regula un plazo inferior de 10 días naturales.
  •  Se establece un preaviso de 30 días para la rescisión del pacto de plena dedicación del trabajador en el contrato de trabajo cuando media compensación económica, para poder recuperar la libertad de trabajo en otro empleo.
  •  En supuestos de reducción de jornada por cuidado, la persona trabajadora deberá preavisar con 15 días de antelación, o los que determine el convenio colectivo aplicable, tanto a la fecha de inicio de la nueva concreción horaria solicitada, como a la fecha de finalización de la reducción y reincorporación a la jornada ordinaria.
  •  En supuestos de solicitud de excedencias y permisos/licencias retribuidas o no, si bien no se exige un determinado plazo de preaviso, siempre es recomendable preavisar con una antelación prudencial o la máxima posible cuando no se pueda prever con suficiente antelación, justificando debidamente en aquellos supuestos de urgencia en que no se haya podido preavisar.
 
Preaviso exigible al empresario:

 

  •  Según el art. 49 ET, el empresario debe hacer constar su voluntad extintiva del contrato de trabajo mediante el correspondiente preaviso, que deberá acompañarse de la propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas:
  1. En despidos objetivos por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) el plazo de preaviso para el empresario es de 15 días originándose una indemnización por cada día que se incumpla en la cuantía de un día de salario de la persona trabajadora afectada.
  2. Mismo preaviso de 15 días para despidos colectivos.
  3. También de 15 días para extinción de contratos temporales de duración superior a un año, lo que supone que no se exige preaviso para contratos eventuales que siempre serán inferiores.
  4. Sin preaviso en despidos disciplinarios, que podrán comunicarse el mismo día de efectos del despido, con la carta de despido.
  5. Tampoco en finalización de sustituciones, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso o se pacte en el contrato de trabajo.

 

  •  También es de 15 días la antelación mínima a la fecha efectiva en que se aplique una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (jornada de trabajo, horario y distribución, régimen de turnos, remuneración, sistema de trabajo y/o funciones cuando excedan de los límites establecidos para la movilidad funcional).
  •  Se establecen 30 días de antelación para supuestos de movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo que obligue a la persona trabajadora a cambiar de residencia habitual).
  •  Salvo que el convenio establezca un preaviso mayor, se establece un preaviso de mínimo 3 días para comunicar por el empresario el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con la persona trabajadora.
  •  De igual manera y salvo que el convenio establezca un preaviso mayor, se establece un preaviso de 5 días para que el empresario comunique día y hora de la prestación de trabajo resultante de una distribución irregular de la jornada.

 

Para evitar controversias, siempre habrá que prestar atención a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación para los preavisos en función del supuesto así como por si estableciera otras formalidades a la hora de realizarlos.

 

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

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