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Derecho Adquirido o condición más beneficiosa en el Ámbito Laboral

Los derechos adquiridos o condición más beneficiosa, como también se conocen, son aquellos que el trabajador ha adquirido a lo largo de su vida laboral y que mejoran los derechos mínimos que les corresponden a las personas trabajadoras por ley, convenio colectivo o contrato.

Estas mejoras pueden surgir por decisión unilateral tomada por el empresario, por mutuo acuerdo entre ambas partes o, incluso, por la práctica reiterada de una condición que mejora los derechos mínimos, de ahí el concepto condición más beneficiosa.

Ejemplos sobre este tipo de derechos adquiridos o condición más beneficiosa pueden ser:

> Cesta de navidad.

Tienen potestad de disfrutar este tipo de derechos una o más personas trabajadoras, lo que llamaríamos condición más beneficiosa plural, es el caso de la cesta de navidad, es un derecho adquirido al que está adscrita toda la plantilla, tal y como determinó el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de abril de 2016: no es posible suprimir la cesta de navidad unilateralmente por el empresario, es necesario acuerdo entre las partes o ser compensada con una norma o derecho más favorable para la plantilla.

> Días adicionales de vacaciones.

Lo mismo ocurre en la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de noviembre del año 2014, donde se confirma que puede ser modificado el derecho adquirido, cuando resulte más beneficioso para la persona trabajadora, en este caso, el disfrute de cinco días adicionales de vacaciones para aquellas que presten sus servicios en las Islas Canarias y disfrute de sus vacaciones en la península.

> Salario superior al establecido en Convenio.

Otro caso sobre el derecho adquirido, en relación a percibir un salario mayor que lo estipulado en el convenio, se puede observar en la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de enero del año 2017, se buscaba eliminar la subida salarial por la homogeneidad en la empresa y se especifica que proviene de una condición más beneficiosa y debe haber acuerdo entre las partes.

No existe una lista cerrada de condiciones que pueden resultar más beneficiosas. Otros ejemplos que suelen ocurrir en la práctica son el disfrute de más días por asuntos propios que los establecidos por convenio, reducción de jornada de trabajo (salida antes de horario fijado) en días de festividades, etc.

El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores: “1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.”

Este tipo de derechos juegan un importante papel en el ámbito laboral y tienen como objetivo la protección y la estabilidad de las personas trabajadoras y, si se quieren modificar o eliminar, debemos se tener claro que no puede hacerse mediante decisión unánime del empresario si tales modificaciones son menos favorables que las que disfrutaba anteriormente la persona trabajadora, habrán de llevarse a cabo, bien mediante acuerdo entre las partes, bien a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores o, en caso de salarios superiores a los establecidos por convenio mediante el mecanismo de compensación y absorción, preceptuado en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Si te encuentras en una situación similar y no sabes muy bien que hacer, en Cobo Serrano Abogados estamos a tu disposición para resolver tus dudas.

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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