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La Prisión Permanente Revisable

La pena denominada prisión permanente revisable se incorporó al Código Penal en marzo de 2.015, y desgraciadamente es un asunto de actualidad por los recientes casos de las muertes de la joven Diana Quer y el niño Gabriel Muñoz, también por la campaña iniciada por el padre de Diana Quer para evitar su derogación y el debate en el Congreso para votar dicha derogación promovida por PNV y apoyada por PSOE y PODEMOS entre otros grupos parlamentarios.
En el programa de hoy vamos a intentar descubrir en qué consiste la prisión permanente revisable, y para ello contamos con la presencia de la Abogada Begoña Díaz-Ropero de Cobo Serrano Abogados.

 

  1. Puede explicarnos en qué consiste la pena denominada prisión permanente revisable.
    No es fácil, por lo que acudiré a ejemplos para que se comprenda mejor. La pena de prisión permanente revisable, es una pena privativa de libertad como cualquier otra de las establecidas en el Código Penal, con la diferencia de que en este caso la duración no está determinada. Por ejemplo, el delito de robo con fuerza está castigado con una pena de prisión de 1 a 3 años, según el artículo 240 C.P.
    El delito de asesinato agravado que ahora describiré, está castigado con pena de prisión permanente revisable, es decir una pena privativa de libertad cuya duración no está determinada.
  2. Esto quiere decir que es una cadena perpetua, porque se castiga con un período de tiempo indeterminado?
    No, porque en el propio Código Penal se establecen las normas de ejecución de dicha pena que hacen que su determinación, es decir su fin, dependa de la concurrencia de determinadas circunstancias.
    Generalizando y sin entrar en el detalle de las normas técnicas de aplicación de las penas, en los artículos 78 bis y 92 del Código Penal se establecen las pautas de cumplimiento de dicha pena de la siguiente forma:
    1º opción: Penado por varios delitos uno de ellos sancionado con prisión permanente y el resto con penas que sumadas, sobrepasan los cinco años : 28 años de prisión efectiva.
    2º opción: Penado con dos o más penas de prisión permanente: 35 años de prisión efectiva.
    3º opción: una pena de prisión permanente y otras cuya suma no exceda de 5 años de prisión: 25 años de prisión efectiva.
    En resumen, un condenado a prisión permanente revisable, cumple de forma efectiva e íntegra entre 25 y 35 años de privación de libertad.
  3. ¿Y cuando cumplen esos años de prisión que ha descrito, ya ha terminado su condena?
    No, una vez que se han cumplido los tiempos mínimos señalados, el condenado puede solicitar la suspensión de la ejecución de la pena. A su vez, el Tribunal sentenciador, está obligado a revisar cada dos años, si se cumplen los requisitos para suspender la ejecución de la pena, aunque no lo pida el condenado. Y los requisitos para que se suspenda la ejecución de la pena, es decir, para que el condenado salga de prisión cumplidos los tiempos mínimos que antes hemos dicho son:
    Haber cumplido mínimo 25 años de condena
    Estar clasificado en tercer grado
    Y que el Tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el propio centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable a la reinserción social.
  4. ¿Y en el caso de que no cumpla los requisitos que ha señalado anteriormente continúa en prisión?Efectivamente, cumplido el tiempo mínimo, por ejemplo 25 años, el condenado puede solicitar la suspensión de la ejecución de la pena y el Tribunal considerar que no cumple los requisitos; en este caso sigue en prisión; al año siguiente la puede volver a solicitar y así sucesivamente. Como hemos dicho, el Tribunal tiene la obligación de revisar si se cumplen los requisitos para conceder la libertad condicional, cada dos años. De aquí viene el nombre de permanente revisables, es permanente porque tiene un mínimo pero no un máximo de cumplimiento; y es revisable, porque una vez cumplido el mínimo cada año o cada dos años se puede solicitar o acordar por el Tribunal, si el condenado reúne los requisitos para salir en libertad. Es la cuestión de los requisitos, la que provoca mayor controversia entre políticos y técnicos, al considerar que algunos de ellos vulneran el artículo 25 de la Constitución, en el que se consagra la función reeducadora de la pena privativa de libertad y hay algunos requisitos como las circunstancias del delito cometido, que no tienen nada que ver con eso y que ya se han tenido en cuenta en la sentencia que ha condenado al preso.
  5. ¿Qué delitos son los castigados con la pena de prisión permanente revisable?Los asesinatos más graves, bien por las circunstancias que concurren en el mismo o por la cualidad de la persona asesinada concretamente en ocho supuestos
    1. Que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
    2. Que el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
    3. Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
    4. Asesinato de más de dos personas.
    5. Asesinatos perpetrados por terroristas.
    6. Los cometidos contra el rey, la reina o el príncipe/ princesa de Asturias.
    7. Contra jefes de Estado extranjeros.
    8. El genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio.
  6. Hay algún condenado ya con prisión permanente revisable
    Sí, uno solo, el conocido como el parricida de Moraña. En julio de 2017 la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso esta condena tras ser declarado por un jurado, por unanimidad, culpable del asesinato de sus dos hijas, Candela y Amaia, de 9 y 4 años, a las que mató, usando una sierra radial eléctrica, en julio de 2015. En este caso, se aplicó el artículo 140 y se cumple el requisito de que las fallecidas son menores de 16 años, por lo que procede la imposición de la pena de prisión permanente revisable.
  7. La prisión permanente revisable se contempla en otros países de nuestro entorno

La prisión permanente está recogida ya en la legislación penal de varios países europeos, tales como Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Austria o Suiza. Pero además, España ha ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional que recoge dicha pena. El Consejo de Estado se ha  pronunciado favorablemente sobre su constitucionalidad en relación con la ratificación por España de dicho Estatuto. ​

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo considera que se trata de una pena ajustada al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que, a su vez, prohíbe las penas inhumanas y así lo ha recogido en sentencias SSTEDH 12-2-2008 (Caso Kafkaris vs. Chipre) y 3-11-2009 (caso Meixner vs. Alemania),  siempre que la Ley nacional ofrezca la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado.

Anexo Legislativo : Código Penal

 Asesinato art. 140

  1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.

Artículo 485

  1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

Artículo 573 bis

  1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:

1.ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona.

Artículo 605

  1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

Artículo 607

  1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.

 

Área de Derecho Penal

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