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El Supremo amplía ventajas fiscales en adquisición de empresa familiar

Ya son varias las sentencias del Tribunal Supremo que, en poco tiempo, han ampliado los casos en el que aquellos que adquieran una empresa familiar pueden acogerse a la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que conlleva tributar solo por el 5% de la empresa en caso de herencias o adquisiciones.

Un requisito para esta reducción es que solo podrían beneficiarse de ella los que ejercieran las funciones de dirección de la compañía y cobraran por ello, suponiendo más del 50% de los rendimientos del trabajo. Sin embargo, el Tribunal, en un recurso de casación del pasado 18 de enero, establece que si el beneficiario desempeña funciones de dirección o gestión de la empresa, y puede demostrarlo, podrá acogerse a esta reducción, cobre o no cobre por ello.

Por otra parte, un último fallo del Alto Tribunal, de 16 de mayo de 2016, también se pronunció a favor de que disfrutara de esta reducción el heredero  que ejerce funciones directivas, sin que resulte necesario –tal y como defendía la Administración-, que este posea participaciones sociales de la empresa familiar al fallecer su ascendiente.

“En ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del impuesto, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria”, concluye el ponente de esta sentencia del Supremo.

 

Cobo Serrano Abogados

Departamento Derecho Administrativo

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