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Medidas para Autónomos

>> Descargue aquí el Modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos.

Derecho al bono social en vivienda habitual (electricidad)

  • El titular del punto de suministro o alguno de los miembros de su unidad familiar sea profesional por cuenta ajena o autónomo.
  • Tiene derecho a la prestación por cese de actividad.
  • O ha visto reducida su facturación en el mes anterior a la solicitud en un 75% en relación con el semestre anterior.
  • Si el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional o autónomo está a nombre de una persona jurídica, tendría que realizar un cambio de titular de dicho contrato, porque el bono social se concede a la persona física.
  • La renta del titular del punto de suministro o en su caso, la conjunta de la unidad familiar, debe ser igual o inferior a:
  1. 2,5 veces el IPREM por 14 pagas, un titular.
  2. 3 veces el IPREM por 14 pagas, si convive un menor
  3. 3,5veces el IPREM por 14 pagas, si conviven 2 menores.
  • Tiempo de aplicación, un máximo de seis meses, siendo la comercializadora quién debe avisar al consumidor del vencimiento del plazo del bono social.
  • Documentación: el consumidor debe enviar un mail a la comercializadora, con el anexo que se adjunta* y la documentación indicada en el mismo.

 

Relativas al inmueble en que ejerce la actividad

Moratoria de deuda hipotecaria

Podrán solicitar la moratoria de la deuda hipotecaria que tenga como garantía inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de facturación de al menos el 40%, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 16 relativos a las personas en situación económica vulnerable **

 

Flexibilización de contratos de electricidad

Destinado a autónomos y empresas, y aplicable mientras dure el estado de alarma.

  1. Se podrá suspender o modificar el contrato de suministro de electricidad y/o sus prórrogas con el fin de adaptarlo al consumo, sin penalización alguna.
  2. Los distribuidores adaptarán la potencia o peaje de acceso a solicitud del autónomo o empresa. El consumidor debe notificar la solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas en los casos en que proceda.
  3. En el plazo de tres meses, desde la finalización del Estado de Alarma, quién haya solicitado la suspensión del contrato puede solicitar la reactivación. Y quién hay solicitado la modificación de potencia o peaje de acceso puede solicitar una nueva modificación.
  4. Las reactivaciones y modificaciones anteriores se realizarán en el plazo de cinco días naturales y sin coste alguno, excepto:
    • Pagos por derechos de extensión por incremento de potencia superior a la anterior al estado de alarma.
    • Pago por supervisión de instalaciones cedidas.
    • En caso de que resulte necesario cambiar equipos de medida.

 

 Flexibilización de contratos de Gas Natural

Destinado a autónomos (y empresas*), mientras dure el estado de alarma.

  1. A solicitud del titular, la comercializadora de gas natural, suspenderá el contrato o modificará el caudal diario contratado o la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior.
  2. Las modificaciones de contrato no conllevarán repercusión de coste alguno al consumidor
  3. En el plazo de tres meses desde que se decrete la finalización del estado de alarma, el titular del punto de suministro podrá solicitar el incremento de caudal o el cambio de escalón de peaje sin limitación ni coste alguno.
  4. En caso de suspensión de contrato, la nueva activación se hará en plazo de cinco días naturales desde que lo solicite el consumidor y no conllevará el pago de derechos de alta o acometida, salvo que sea necesario hacer una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo u puesta en seguridad de la instalación.

 

 Suspensión del pago de facturas de suministros de gas natural, electricidad y productos derivados del petróleo

Aplicable a autónomos y asimilados (y empresas) mientras dure el Estado de Alarma.

  1. Solicitud por medios que no supongan desplazamiento físico al comercializador o distribuidor.
  2. Comprende la suspensión del pago de facturas que correspondan a períodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos los conceptos de facturación.
  3. En la solicitud deben indicar claramente identificados el titular del punto de suministro y el CUPS.
  4. Finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas en los siguientes seis meses.
  5. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad y/o gas natural mientras no se complete la regularización.

 

 **Artículo 16. Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.

  1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a efectos de este real decreto-ley y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedan definidos por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:
    1. Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
      • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, ellímite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
      • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c.  Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

d.  Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

A los efectos del presente real decreto-ley, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

A los efectos del presente real decreto-ley se entiende por potencial beneficiario a quienes estén haciendo frente a una deuda hipotecaria conforme al artículo 19.

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