Autónomos y empresas deberán adaptar sus sistemas de facturación.
EXCEPCIONES Y SANCIONES
La entrada en vigor del Reglamento Verifactu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, transformará la facturación electrónica en España. A partir de 2026, autónomos y empresas deberán usar sistemas que garanticen la integridad y trazabilidad de sus facturas.
La obligación de adaptar los sistemas de facturación llegará en dos fases:
- 1 de enero de 2026: para las personas jurídicas (sociedades y empresas).
- 1 de julio de 2026: para las personas físicas que desarrollen actividades económicas (autónomos y profesionales).
A partir de esas fechas, todos los obligados deberán:
- Utilizar un software de facturación que cumpla con el reglamento.
- O bien emitir facturas a través del sistema gratuito que pondrá en marcha la Agencia Tributaria (AEAT).
Sin embargo, no todos están obligados, hay excepciones:
- Contribuyentes en módulos o en recargo de equivalencia cuando no estén obligados a emitir factura.
- Las empresas y contribuyentes que operan bajo el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Pequeñas empresas y autónomos que realizan actividades específicas y su facturación en el año anterior no supera los 250.000€.
- Contribuyentes que apliquen el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Supuestos de emisión de autofacturas en acuerdos en los que el cliente ya esté en el SII.
- Autorizados por el Departamento de Gestión de la AEAT.
- Empresas dedicadas al suministro de energía eléctrica.
- Los territorios forales del País Vasco y Navarra.
VERIFACTU introduce varias medidas para asegurar la trazabilidad y evitar manipulaciones en los registros de facturación:
- Cada factura generada a través de un software compatible con este sistema se enlazará con la anterior mediante un código hash, creando de esta manera una cadena inviolable de registros.
- Cada factura contendrá la firma electrónica del emisor y un código QR, que permitirá a la AEAT y a los clientes verificar su autenticidad.
- Existirá la posibilidad de remitir los registros en tiempo real a la Agencia Tributaria para su verificación y descarga posterior.
El incumplimiento de este Reglamento conlleva sanciones económicas contempladas en la Ley General Tributaria (art. 201 bis LGT) modificada por la Ley Antifraude (Ley 11/2021). Las sanciones más elevadas:
- Para los usuarios (autónomos y empresas): La tenencia o uso de software no homologado o alterado conlleva una sanción de 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en el que se haya utilizado.
- Para los fabricantes, y comercializadores de software: la producción y venta de software no homologado conlleva una sanción de 150.000€ por cada ejercicio económico.
- Para los fabricantes sin certificación obligatoria: No certificar el software cuando es obligatorio conlleva una sanción de 1.000€ por sistema comercializado.
Como vemos, las sanciones asociadas a Verifactu no son un riesgo menor: es recomendable que empresas y autónomos obligados, inicien cuanto antes la revisión de sus sistemas de facturación para evitar riesgos de incumplimiento y posibles sanciones.
Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.


