Con la llegada del verano, una de las cuestiones que más dudas genera en las empresas y entre los trabajadores es la relativa a las vacaciones: cómo se fijan las fechas de disfrute, cuántos días corresponden, qué sucede si existe una baja médica o si las vacaciones no se han disfrutado al finalizar el año.
A continuación, repasamos algunas de las cuestiones más frecuentes en materia de vacaciones laborales.
¿Quién decide las fechas de las vacaciones?
En la mayoría de los convenios colectivos se establece una duración de las vacaciones de 30 días naturales. Tradicionalmente se ha afirmado que la empresa elige 15 días y el trabajador los otros 15, aunque esta fórmula no constituye una obligación legal.
Con carácter general, salvo que el convenio colectivo establezca una forma concreta de fijar las vacaciones, las fechas deben acordarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. Por tanto, ni la empresa puede imponer unilateralmente al trabajador el disfrute de las vacaciones durante determinados días, ni el trabajador puede decidir por sí solo cuándo disfrutarlas.
En la práctica pueden darse distintas situaciones, como empresas que cierran obligatoriamente en determinadas épocas del año o convenios que establecen periodos concretos de disfrute, lo que hace necesario alcanzar un acuerdo entre ambas partes.
En todo caso, el trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones con, al menos, dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
¿Cómo se computan las vacaciones cuando se fijan en días naturales?
Cuando las vacaciones se establecen en días naturales, en su cómputo se incluyen sábados, domingos y festivos.
No obstante, las vacaciones no pueden comenzar en un día de descanso. Por ejemplo, si un trabajador presta servicios de lunes a viernes y descansa los sábados y domingos, las vacaciones deberán iniciarse el lunes o el primer día laborable que corresponda.
¿Qué ocurre si existe un desacuerdo sobre las vacaciones?
Cuando no existe acuerdo, lo habitual es que sea la empresa quien fije las fechas de las vacaciones.
Si el trabajador no está conforme, en ningún caso puede ausentarse unilateralmente para disfrutar las vacaciones en las fechas que considera oportunas, ya que tomar las vacaciones sin el consentimiento de la empresa puede constituir causa de despido.
En estos supuestos, la opción es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de conciliación previa. Se trata de un procedimiento urgente y preferente:
- La demanda debe interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación empresarial.
- El juzgado debe señalar juicio en un máximo de cinco días desde la admisión de la demanda.
- La sentencia se dicta en un plazo de tres días.
- Contra la resolución no cabe recurso.
¿Cómo se calculan los días de vacaciones?
Cuando el tiempo trabajado es inferior a un año, las vacaciones se calculan de forma proporcional:
- 2,5 días de vacaciones por mes trabajado cuando se computan 30 días naturales.
- 1,8 días por mes trabajado cuando se computan 22 días laborables.
El número de días de vacaciones es el mismo con independencia de que el contrato sea a jornada completa o parcial. Del mismo modo, da igual que el contrato sea temporal o indefinido, aplicándose en todo caso el criterio proporcional al tiempo trabajado.
Por ejemplo, un trabajador con un contrato temporal de seis meses tendrá derecho a 15 días de vacaciones si el periodo anual es de 30 días naturales.
¿Se pueden disfrutar las vacaciones antes de haber trabajado todo el año?
Sí. En el caso de un trabajador que comienza a prestar servicios el 1 de enero con un contrato indefinido, puede disfrutar en agosto de los 30 días de vacaciones, aunque únicamente haya trabajado siete meses.
No obstante, si posteriormente la relación laboral finaliza antes de concluir el año, por ejemplo por una baja voluntaria, podrá regularizarse la situación en la liquidación final, descontando el exceso de días disfrutados.
¿La baja médica genera derecho a vacaciones?
Sí. Para el cálculo de las vacaciones se tienen en cuenta todos los meses de prestación de servicios, incluidos aquellos en los que el trabajador haya permanecido en situación de incapacidad temporal.
El tiempo de baja médica se considera tiempo de trabajo efectivo a estos efectos. Incluso un trabajador que permaneciera de baja durante todo el año tendría derecho, una vez obtenido el alta médica, a disfrutar las vacaciones generadas.
¿Qué ocurre si no se disfrutan las vacaciones durante el año?
Como regla general, las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica. El trabajador debe disfrutarlas y es nulo cualquier acuerdo entre empresa y trabajador por el que se renuncie a las vacaciones a cambio de una compensación económica.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, si bien es válido el acuerdo entre las partes para trasladarlas al año siguiente.
La única excepción en la que las vacaciones pueden abonarse económicamente es cuando el contrato de trabajo finaliza y existen días pendientes de disfrute que ya no podrán disfrutarse con posterioridad.
Además, la transgresión de las normas y de los límites legales o pactados en materia de vacaciones constituye una infracción grave en el orden laboral, pudiendo imponerse sanciones económicas al empresario.
¿Qué ocurre si el trabajador está de baja médica durante las vacaciones?
Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, con independencia de que la baja médica se haya iniciado antes o durante las vacaciones, mantiene el derecho a disfrutarlas una vez finalice la incapacidad.
Este derecho podrá ejercerse siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron las vacaciones.
Por ello, incluso en situaciones de baja de larga duración en las que el trabajador permanece de baja durante todo el año, las vacaciones podrán disfrutarse una vez se produzca el alta médica, dentro del límite temporal señalado.
¿Puede la empresa cambiar unas vacaciones ya concedidas?
Con carácter general, una vez acordadas las fechas de las vacaciones, ni la empresa ni el trabajador pueden modificarlas unilateralmente.
Su modificación únicamente puede producirse mediante un nuevo acuerdo entre ambas partes.
Solo en situaciones absolutamente excepcionales podrían producirse cambios unilaterales, como averías graves que paralicen la producción o situaciones de fuerza mayor que obliguen a una reorganización urgente.
¿Se cobra lo mismo durante las vacaciones?
Con carácter general, durante el periodo de vacaciones el trabajador debe percibir la misma nómina que en un mes ordinario.
Por ejemplo, un trabajador que habitualmente percibe un plus de nocturnidad continuará percibiéndolo durante las vacaciones aunque no trabaje efectivamente de noche durante ese periodo.
No obstante, no se abonan los conceptos extrasalariales, como las dietas o el plus de transporte.
Área de derecho laboral– Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.