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Todo lo que necesitas saber sobre la Nueva Regulación de los Patinetes Eléctricos.

El uso de patinetes eléctricos ha experimentado un auge en los últimos años, convirtiéndose en una alternativa de transporte sostenible y económica. Sin embargo, su popularidad también ha traído desafíos en términos de seguridad vial y regulación. A partir de enero de 2024, en España ya existe nueva normativa que todos los usuarios deben conocer, además de la Resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.

¿Qué Cambia con la Nueva Regulación de la DGT en 2024?

La normativa introduce requisitos clave para el uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP):

  • Edad mínima para conducir: Será obligatorio tener al menos 16 años para circular en vías públicas.
  • Velocidad máxima: Los patinetes deben estar limitados a 25 km/h.
  • Certificación técnica: Todos los patinetes vendidos a partir de 2024 deben cumplir con las especificaciones técnicas homologadas, como luces, frenos y timbre (Estándares de calidad y seguridad fijados por la Resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico).
  • Prohibiciones claras: Por normal general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (la que conduce); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfono móviles mientras se circula en ellos. Tampoco pueden circular en túneles urbanos, salvo que la ordenanza municipal lo autoriza expresamente.

Y os preguntaréis, ¿qué pasa con los patinetes comprados antes de 2024 o sin la homologación requerida?  Pues bien, la nueva normativa incluye una moratoria de 5 años para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación. No obstante, aquellos dueños que quieran homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo acudiendo a un laboratorio autorizado u organismos competentes, aportando tanto el VMP como la información técnica que posea del mismo.

¿Es Obligatorio un Seguro?

La normativa no establece el seguro obligatorio para particulares en todas las circunstancias, pero algunos municipios sí lo exigen. Sin embargo, el Gobierno ha aprobado un proyecto de ley que obligará a los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal a tener seguro obligatorio de responsabilidad civil, que la nueva norma denomina ‘vehículos personales ligeros’, vehículos de motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. El proyecto establece que se deberá poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.

Además, contar con un seguro de responsabilidad civil es altamente recomendable para cubrir daños a terceros en caso de accidente, habida cuenta el conductor del patinete eléctrico, como el de cualquier otro vehículo, sería responsable y va a tener que responder frente a los posibles accidentes que causen, de conformidad con el artículo 1902 CC.

Responsabilidad de los Padres de Menores

Puesto que la edad mínima para conducir un patinete eléctrico son los 16 años, en caso de que se produzca una infracción con uno de estos VPM, ¿quién es el responsable? La DGT arroja una respuesta muy clara. La responsabilidad de las infracciones cometidas durante el uso de patinetes eléctricos por conductores menores de 18 años corresponderá directamente a sus padres o tutores legales, tal y como dispone el artículo 1903 CC.

Sanciones y Multas

Los VPM están obligados, como el resto de usuarios de la vía, a obedecer todas las normas establecidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

No hacerlo puede acarrear importantes sanciones que oscilan entre los 100 y 500 euros, dependiendo de la infracción. Además, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas puede acarrear sanciones más severas que ascienden hasta los 1.000€.

Área de Derecho Civil – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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