Supresión de la extinción automática tras declaración de Incapacidad Permanente

El pasado 30 de abril de 2025, BOE nº 104, se publicó la Ley 2/2025 mediante la que se elimina como causa automática de extinción de la relación laboral la declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora, con vigencia desde el día siguiente a su publicación.

Modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta la entrada en vigor de esta reforma, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores establecía que el contrato de trabajo podía extinguirse «por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador».

Sin embargo, la Ley 2/2025 modifica este precepto, suprimiendo la referencia a la incapacidad permanente como causa automática de extinción contractual. A partir de ahora, la mera declaración de incapacidad permanente no extingue por sí misma el contrato, abriéndose un nuevo escenario de adaptación y continuidad laboral.


Nuevas alternativas para la continuidad de la relación laboral.


Con la reforma, el trabajador en situación de incapacidad permanente podrá:

– Solicitar la adaptación de su puesto de trabajo.
– Acceder a un nuevo puesto de trabajo vacante compatible con sus limitaciones.
– Rechazar el cambio de puesto propuesto.

Ahora bien, estas alternativas están supeditadas a la viabilidad empresarial, estableciéndose que el contrato podrá extinguirse:

 “[…] cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto”.


Concepto de “carga excesiva para la empresa

Para valorar cuándo los ajustes suponen una carga excesiva, se establecen criterios interpretativos, teniendo en cuenta:

– El coste de las adaptaciones.
– El tamaño, recursos económicos, situación económica y volumen de negocios de la empresa.
– Las ayudas o subvenciones públicas disponibles.

Se concreta además un régimen específico para las pequeñas empresas:

En las empresas de menos de 25 trabajadores, se presumirá carga excesiva cuando el coste de adaptación, sin tener en cuenta ayudas o subvenciones públicas, supere el mayor de los siguientes importes:

– La indemnización que correspondería por despido improcedente (art. 56.1 ET).
– Seis mensualidades del salario del trabajador afectado.


Plazos de actuación para las partes


La norma establece plazos concretos para ordenar el proceso:

– La persona trabajadora dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de continuar la relación laboral.
– La empresa dispondrá de un plazo máximo de 3 meses, contados desde la misma notificación, para:

  • Adoptar los ajustes razonables.
  • Ofrecer un puesto de trabajo alternativo, si existieran vacantes.
  • O bien, justificar motivadamente la imposibilidad de adaptación y proceder a la extinción.

Toda decisión empresarial deberá ser motivada y documentada, con especial atención a la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

Un cambio de paradigma: de la extinción automática a la continuidad inclusiva


La finalidad de la reforma es clara: fomentar el mantenimiento del empleo siempre que resulte razonable, evitando que la declaración de incapacidad permanente suponga automáticamente el fin de la relación laboral.

La correcta gestión de estos procedimientos —evaluación de carga excesiva, documentación de ajustes razonables, búsqueda de vacantes posibles, negociaciones entre las partes, toma de decisiones motivadas, coordinación con RLT— requiere un enfoque técnico, preventivo y estratégico.

Si se encuentra en una situación de las previstas en la modificación analizada, en Cobo Serrano Abogados le acompañamos en todo el proceso, ofreciendo un asesoramiento integral, claro y seguro para garantizar la obtención de los mejores resultados.

Área de Derecho Administrativo Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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