Regularización migratoria extraordinaria 2026: implicaciones prácticas para las empresas.

El pasado 14 de abril de 2026 se aprobó el Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE núm. 92 de 15 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011, poniendo en marcha un proceso de regularización administrativa extraordinaria de determinados extranjeros que ya residen en España en situación administrativa irregular, permitiendo el acceso a autorizaciones de residencia y trabajo bajo determinados requisitos.

La norma entró en vigor el 16 de abril de 2026, fecha desde la cual quedó habilitada la presentación de solicitudes tanto de forma telemática —a través de la plataforma Mercurio, operativa 24 horas al día— como mediante el sistema de cita previa para atención presencial.

Asimismo, desde el 20 de abril de 2026 comenzó la atención presencial en las oficinas habilitadas al efecto, incluyendo Oficinas de Extranjería, oficinas de Correos y determinados puntos de atención vinculados a la Seguridad Social, siendo el plazo para presentar solicitudes hasta el próximo 30 de junio de 2026, tratándose de un plazo improrrogable.

Desde la perspectiva empresarial, esta regularización presenta una relevancia especialmente significativa, ya que no solo puede ampliar el número de trabajadores que podrán incorporarse legalmente al mercado laboral, sino que también puede afectar directamente a la gestión de recursos humanos, a la formalización de contrataciones y al cumplimiento de obligaciones laborales y de Seguridad Social.

¿Qué es la regularización extraordinaria?

La regularización extraordinaria consiste en un mecanismo excepcional, regulado y de duración limitada, mediante el cual el Estado permite que determinadas personas extranjeras que se encuentran en España sin autorización administrativa puedan acceder a una situación regular de residencia y trabajo.

A diferencia de los procedimientos ordinarios previstos en la normativa de extranjería —como las autorizaciones por arraigo—, este tipo de medidas tienen carácter extraordinario y responden normalmente a circunstancias sociales, económicas o demográficas concretas.

En este contexto, el objetivo principal es facilitar la incorporación al sistema legal y laboral de personas que ya residen en España y que, en muchos casos, se encuentran plenamente integradas en la práctica.

¿Quiénes pueden acogerse a la regularización extraordinaria?

La regularización extraordinaria se dirige a dos grupos claramente definidos: personas en situación administrativa irregular y solicitantes de protección internacional que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.

El procedimiento de regularización extraordinaria previsto para 2026 está orientado principalmente a personas extranjeras que ya se encontraban residiendo en España con anterioridad al 1 de enero de 2026 y que, a fecha de entrada en vigor de la medida, carecen de una situación administrativa regularizada.

En términos generales, los dos grupos que podrán acceder al procedimiento son:

  • Personas extranjeras en situación administrativa irregular

Se incluyen aquellas personas que hubieran entrado o permanecido en España antes del 1 de enero de 2026 y que actualmente no dispongan de una autorización de residencia en vigor.

El objetivo de la medida es permitir que estas personas puedan acceder a una autorización administrativa que les permita residir y trabajar legalmente en España, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos.

  • Solicitantes de protección internacional o asilo

También podrán acogerse determinadas personas extranjeras que hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, con independencia del estado en que se encuentre actualmente su expediente.

Por tanto, la medida podría alcanzar tanto a solicitudes pendientes de resolución como a supuestos denegados o recurridos en vía administrativa o judicial. No obstante, en caso de concesión favorable de la regularización extraordinaria, la persona interesada deberá desistir de su solicitud de protección internacional o de los recursos que pudieran encontrarse pendientes. Esta medida tiene carácter general y no se limita a nacionalidades concretas, siempre que concurran los requisitos legales exigidos.

Supuestos excluidos de la regularización

Del mismo modo, la normativa delimita expresamente determinados colectivos que quedarían fuera del procedimiento extraordinario. Entre ellos destacan:

  • Personas que ya se encuentren inmersas en procedimientos ordinarios relacionados con autorizaciones de estancia o residencia (renovaciones, modificaciones, prórrogas o concesiones en trámite).
  • Personas afectadas por el conflicto de Ucrania que ya dispongan de protección temporal o autorización de residencia vigente, dado que cuentan con un régimen específico y canales propios de tramitación.
  • Personas apátridas incluidas dentro del régimen previsto en el Real Decreto 865/2001, relativo al reconocimiento del estatuto de apatridia.
  • Personas que puedan representar un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Personas respecto de las cuales conste una prohibición de entrada o inadmisión en territorios de países con los que España mantenga acuerdos en esta materia.
  • Personas sujetas a compromisos de no retorno a España todavía vigentes.

La delimitación de estos supuestos resulta especialmente relevante desde el punto de vista práctico, ya que la mera residencia en España no implica automáticamente el acceso al procedimiento de regularización.

Requisitos de acceso a la regularización

El Real Decreto establece una serie de requisitos personales, temporales y documentales expresamente previstos en la norma que todo solicitante debe cumplir:

1. Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y permanencia acreditada en España.

Uno de los requisitos esenciales consiste en acreditar que la persona extranjera ya se encontraba en territorio español con anterioridad al 1 de enero de 2026.  La medida no está prevista para nuevas entradas posteriores a esa fecha, sino para situaciones ya consolidadas de residencia en España.

Además, será necesario demostrar una permanencia continuada e ininterrumpida de al menos cinco meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Esta permanencia podrá acreditarse mediante: certificados de empadronamiento, documentación sanitaria o administrativa, contratos de alquiler u otros medios válidos de prueba… La finalidad es acreditar una vinculación estable y efectiva con el territorio nacional.

2. Ausencia de antecedentes penales.

La normativa exige la inexistencia de antecedentes penales no solo en España, sino también en el país de origen y en aquellos países donde la persona hubiera residido durante los cinco años anteriores a su llegada a territorio español.

3. No representar un riesgo para el orden público o la salud pública.

Quedarán excluidas aquellas personas respecto de las cuales existan razones vinculadas al orden público, la seguridad pública o la salud pública. Se trata de un requisito habitual en procedimientos de autorización de residencia y extranjería.

4. Requisitos adicionales para quienes no hayan solicitado protección internacional

En aquellos casos en los que la persona extranjera no sea solicitante de asilo o protección internacional, la norma exige además acreditar alguna circunstancia adicional, en concreto, deberá demostrarse al menos una de las siguientes situaciones:

  • Haber trabajado previamente en España, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Disponer de una unidad familiar en España, especialmente cuando existan hijos menores o familiares dependientes.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad social, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la autoridad competente.

5. Aportar la documentación exigida

La solicitud deberá ir acompañada de determinada documentación básica, entre la que destacan: Modelo oficial de solicitud, copia completa del pasaporte o documento identificativo equivalente, documentación acreditativa de presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y justificación de permanencia continuada durante los cinco meses anteriores a la solicitud, certificados de antecedentes penales… La documentación presentada deberá ser nominativa, fechada y suficientemente acreditativa.

CONCLUSIONES

La regularización extraordinaria de 2026 no supone una vía automática ni generalizada de obtención de residencia y trabajo, sino un procedimiento excepcional sujeto al cumplimiento de requisitos muy concretos y dirigido, principalmente, a personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que puedan acreditar una permanencia continuada, arraigo y determinada situación personal o laboral.

Desde el punto de vista empresarial, la medida puede tener un impacto especialmente relevante en determinados sectores, al facilitar futuras incorporaciones y permitir reconducir determinadas situaciones hacia un marco de legalidad. No obstante, exige actuar con cautela, especialmente en aquellos casos en los que puedan existir relaciones laborales previas no regularizadas o riesgos en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En definitiva, más allá de su dimensión migratoria, nos encontramos ante una medida con claras implicaciones laborales, de contratación y de cumplimiento normativo, por lo que resulta fundamental analizar cada caso concreto antes de iniciar cualquier actuación o compromiso empresarial.

LinkedIn
Facebook
X
WhatsApp
Telegram
Threads
Email

Noticias Relacionadas