VOLUMEN MÁXIMO A UTILIZAR PARA RIEGO DE CULTIVOS LEÑOSOS Y HERBÁCEOS:
Con fecha 20/12/2024, han sido publicados en el BOE, los regímenes anuales de extracción para el año 2025 de las masas de agua subterránea Mancha Occidental I, Mancha Occidental II, Rus-Valdelobos, Sierra de Altomira, Lillo-Quintanar, Consuegra-Villacañas, Campo de Montiel, Campo de Calatrava y Tierra de Barros.
Los volúmenes máximos a utilizar por aprovechamiento en 2025, en cultivos leñosos y herbáceos, salvo que el título habilitante establezca una dotación menor, son los siguientes:
- MANCHA OCCIDENTAL I: 1.275 m3/ha para cultivos leñosos y 1.700 m3/ha para cultivos herbáceos.
- MANCHA OCCIDENTAL II: 1.275 m3/ha para cultivos leñosos y 1.700 m3/ha para cultivos herbáceos.
- RUS-VALDELOBOS: 1.275 m3/ha para cultivos leñosos y 1.700 m3/ha para cultivos herbáceos.
- SIERRA DE ALTOMIRA: 1.500 m3/ha para cultivos leñosos y 2.400 m3/ha para cultivos herbáceos.
- LILLO-QUINTANAR: 1.400 m3/ha para cultivos leñosos y 2.100 m3/ha para cultivos herbáceos.
- CONSUEGRA-VILLACAÑAS: 1.400 m3/ha para cultivos leñosos y 2.100 m3/ha para cultivos herbáceos.
- CAMPO DE MONTIEL:
- 3.400 m3/ha en los aprovechamientos cuya superficie con derecho a riego no supere las 3 ha.
- A los aprovechamientos con superficie con derecho a riego inferior a 15 ha de regadío, les será de aplicación el apartado a) con una dotación de 1.600 m3/ha para el exceso de superficie sobre 3 ha.
- A los aprovechamientos con superficie con derecho a riego inferior a 25 ha, les serán de aplicación los apartados a) y b), con una dotación de 1.100 m3/ha para el exceso de superficie sobre 15 ha.
- Al resto de aprovechamientos dedicados a cultivos herbáceos les serán de aplicación los apartados a), b) y c), con una dotación de 550 m3/ha para el exceso de superficie sobre 25 ha.
- 1.400 m3/ha/año para el cultivo de la vid y otros cultivos leñosos.
- CAMPO DE CALATRAVA: 1.350 m3/ha para cultivos leñosos y 1800 m3/ha para cultivos herbáceos.
- TIERRA DE BARROS: 1.500 m3/ha para cultivos leñosos y 3.500 m3/ha para cultivos herbáceos.
El incumplimiento del Régimen de Extracciones llevará consigo la aplicación de la normativa sancionadora vigente y la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que correspondan para la defensa de la integridad del dominio público hidráulico. Podrá incoarse, si se dan las circunstancias, el correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo de las aguas.
Área de Derecho de Aguas – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados expertos en Aguas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.