El tiempo que tiene que esperar una empresa para reclamar en vía judicial a la Administración los impagos de las facturas derivadas de un contrato púbico, es de 1 mes.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha reiterado que el plazo para que se configure la inactividad administrativa y, con ello, la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Así lo confirma su sentencia n.º 449/2025, de 10 de abril (Proc. 958/2022), en la que fija doctrina jurisprudencial respecto a los plazos aplicables en el ámbito de la contratación pública y las reclamaciones judiciales frente a la Administración.

Dicha resolución da respuesta a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad por impago de cantidades e intereses de demora derivados de un contrato de limpieza. La controversia se centró en determinar qué norma debía prevalecer respecto al cómputo del plazo para recurrir: si el de tres meses que establece la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), o el de un mes contemplado en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

El Tribunal se inclinó por aplicar el plazo de un mes, conforme al ya derogado artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que ha sido recogido en el actual artículo 199 de la LCSP. Esta decisión se justifica en la especialidad de la ley (LCSP) que prevalece sobre la ley general y en la singularidad de las relaciones contractuales entre la Administración y los contratistas en línea con las directivas europeas, acortando los plazos y facilitando que los contratistas puedan reclamar sus créditos con procedimientos más ágiles.

La Sala subraya que la interpretación restrictiva de los plazos tiene como finalidad proteger a los contratistas frente a la inacción de la Administración. En este sentido, se considera que la falta de respuesta a una reclamación en el plazo de un mes constituye inactividad administrativa, habilitando al contratista para acudir a la vía contencioso-administrativa, rechazando así las causas de inadmisión alegadas por la Administración, entre ellas, la supuesta inexistencia de acto impugnable por haberse presentado el recurso antes del tiempo estipulado en la LJCA.

Se refuerza así la protección de los derechos de los contratistas frente a la morosidad de las Administraciones Públicas, mejorando la estabilidad financiera y económica de las empresas proveedoras, que ven agilizados los mecanismos de cobro.

Área de Derecho Administrativo Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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