Tras la aprobación del Programa de Actuación de las Masas de Agua Subterránea declaradas en riesgo, y su correspondiente Régimen de Extracciones para el año 2018, son múltiples las consultas que los regantes vienen efectuando sobre esta cuestión, dado que hay regantes interesados en “vender derechos de aguas” y regantes interesados en “comprar derechos de agua”, posibilidad que ya está completamente desarrollada en la normativa vigente, con numerosos requisitos para que pueda hacerse efectiva.

QUÉ ES LA CESIÓN DE DERECHOS EN EL ÁMBITO DEL ALTO GUADIANA: Regulada en la Disposición Adicional 14ª del Texto Refundido de la ley de aguas, permite que, exclusivamente en el ámbito del Alto Guadiana y exclusivamente para aguas subterráneas, los usuarios que por razones económicas decidan con carácter permanente reducir o cesar en el uso del recurso, puedan transmitir a otros usuarios, sus derechos, mediante una contraprestación económica por la cesión de éstos. Para ello se deben cumplir las siguientes condiciones: 

→ QUIÉNES PUEDEN SER CEDENTES: Sólo los titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas inscritos en el Registro de Aguas, secciones A y C o anotados en el Catálogo de Aguas Privadas.

No pueden ser cedentes los titulares de derechos al uso del agua inscritos en la Sección B, ni tampoco quienes los hayan adquirido mediante concesión otorgada por la vía del Consorcio del Alto Guadiana (los que obtuvieron concesión de 700 m3/ha para el riego de leñosos).

→ QUIÉNES PUEDEN SER CESIONARIOS: Todos aquellos titulares con derechos inscritos en el Registro de Aguas o anotados en el Catálogo.

Para los que no tengan derechos inscritos en el Registro o Catálogo, la norma prevé una excepción: también podrán adquirir derechos por esta vía si se dan circunstancias excepcionales y cumplen las condiciones del Programa de actuación, básicamente que acrediten estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agropecuarias mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma y adquieran el volumen total precisado más el porcentaje que fije la Confederación.

→ PARA QUE SE APRUEBE LA CESIÓN, LOS DERECHOS QUE SE CEDEN DEBEN ESTAR EN EXPLOTACIÓN.

Se requiere informe de la Comunidad de la Masa que acredite el aforo de la captación de los derechos que se ceden y que están operativos. De lo contrario, no podrán cederse.

→LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS ES TOTAL E IRREVERSIBLE: El cedente transmite de forma irreversible todos los derechos del aprovechamiento, de tal manera, que una vez aprobada la cesión, el cedente queda obligado a clausurar el pozo, quedando inscrita una nueva concesión a favor del adquirente en la Sección A.

Se establece una excepción, para circunstancias excepcionales (grave sequía o sobreexplotación):

  1. cabe la transmisión parcial de derechos exclusivamente para aquellos concesionarios de aguas subterráneas con uso destinado al regadío, inscritos en la Sección A, que sí podrán transmitir a perpetuidad sólo parte de sus derechos, especificando el volumen que dejan de utilizar y la superficie que dejan de regar. En este caso, el cedente no tendría que cerrar el pozo, pero sí contar con el correspondiente caudalímetro que permita conocer el caudal cedido. Se reitera la prohibición de los derechos obtenido vía Consorcio Alto Guadiana.

→ VOLUMEN TRANSMITIDO: El volumen concesional a inscribir, será el 90% del volumen resultante de aplicar a los derechos del título del cedente, las restricciones fijadas en el régimen de extracciones. Cuando el uso al que se destine el agua sea el regadío, no se podrá incrementar la superficie de riego que tuviera reconocida el cedente.

→PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN: podrá otorgarse concesión por un plazo que finalizará el 31/12/2035, teniendo preferencia en ese momento el concesionario para obtener una nueva concesión.

→ COMPENSACIÓN ECONÓMICA A ABONAR POR EL CESIONARIO: La norma no regula esta cuestión, por lo que la contraprestación económica será la pactada por las partes.

→ TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO: Los interesados, cedente y cesionario firman un contrato privado o escritura pública de cesión de derechos, sin que sea necesario adquirir la tierra, pactando las condiciones de la cesión y el precio de los derechos cedidos.

Formalizado el contrato privado o la escritura, el adquirente debe solicitar a la CHG la concesión de aguas que ampare su derecho más el adquirido por el contrato, remitiendo una copia del mismo. La Confederación comprobará todos los requisitos legales y solicitará INFORME A LA COMUNIDAD DE LA MASA para que certifique que los derechos que se ceden están en explotación.

Si se cumple lo anterior, la Confederación solicita informe de compatibilidad con el plan hidrológico de la cuenca y se somete la concesión a información pública.

La norma establece un plazo de nueves meses para resolver el expediente y aprobar la cesión. Si no se dictara resolución en dicho plazo, el silencio administrativo es negativo, pudiendo entender la solicitud desestimada, contra la que cabe acudir a la vía judicial. Es IMPORTANTE RESALTAR que hasta que la cesión no esté aprobada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el cedente puede seguir haciendo uso del agua, mientras que el cesionario no tiene autorización para utilizar esos derechos.

RECOMENDACIONES PARA TODOS LOS INTERESADOS EN CEDER Y ADQUIRIR DERECHOS DE AGUA

Con carácter previo a realizar este tipo de operación, los interesados deben asesorarse por especialistas en Derecho de Aguas, pues debe tenerse en cuenta, que, como toda operación económica, -máxime en ésta que interviene la Administración-, conlleva riesgos tanto para cedente y cesionario, de tal manera que un contrato o escritura de cesión mal asesorada y presentada ante la Confederación, podría llevar graves perjuicios tanto para el cedente como para el cesionario:

  • Para el cedente, porque podría verse inmerso en un procedimiento de extinción de los derechos que pretende ceder, siendo la consecuencia, la pérdida de los derechos y la pérdida de la contraprestación económica abonada por el cesionario.
  • Para el cesionario, porque si la cesión no es aprobada por la Confederación, no podría utilizar los derechos que ha adquirido, y perdería la compensación económica que abonó por los mismos, que tendría que reclamar al cedente con los riegos de poder recuperar dicha cantidad.

Es esencial por tanto la verificación de los requisitos por profesionales del Derecho de Aguas, que, junto con las Comunidades de Masa, validen la operación redactando un contrato que contemple las expectativas de cedente y cesionario y las consecuencias jurídicas para ambos, en caso de aprobación o desestimación por la Confederación.

 

 

Teresa Reíllo Sáez

Área Derecho Administrativo

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