En su Sentencia 723/2024, de 23 de octubre, el Tribunal Supremo zanjó una de las cuestiones más controvertidas en la interpretación del artículo 307 del Código Penal: si la cuantía defraudada incluye exclusivamente las cuotas no ingresadas a la Seguridad Social o también los intereses de demora y los recargos por mora y apremio, decantándose por una interpretación restrictiva del artículo: la cuantía defraudada se integra únicamente por las cuotas eludidas, excluyéndose expresamente los recargos e intereses.
Fundamento clave de la decisión
En palabras del propio Tribunal:
«La resolución recurrida […] se decantó por acotar la cuantía defraudada al importe de las obligaciones eludidas, sin ampliarla a las consecuencias administrativas del incumplimiento» (FJ 2.1).
Esta interpretación, según razona el Tribunal, es la más adecuada por razones de seguridad jurídica, ya que:
«[…] incorporar en el concepto de cuota los recargos de mora o apremio e intereses […] haría depender los elementos que según la descripción típica determinan la punición, de la actuación de tercero, en este caso de la eficacia de la acción ejecutiva de la Administración» (FJ 2.4).
Así, se rechaza la doctrina de la antigua STS 523/2006, que abogaba por una interpretación más amplia, que incluía los intereses y recargos como parte de la cuantía defraudada, porque el artículo ha sido modificado con posterioridad por la LO 7/2012, que:
«[…] introdujo en el artículo 307 el actual apartado 6, que expresamente incorpora los intereses de demora […] en el contenido de la responsabilidad civil, sin hacer mención alguna a su posible inclusión en la delimitación de la cuantía defraudada» (FJ 2.3).
Este cambio legislativo consolida, a juicio del Tribunal, la separación conceptual entre el importe defraudado (cuotas no ingresadas) y el daño total causado, que puede incluir intereses y recargos, pero solo a efectos de responsabilidad civil, nunca para la tipificación penal.
Conclusión del caso
Aplicando este criterio al caso enjuiciado, donde las cuotas no ingresadas ascendían a 42.313,71 euros, el Tribunal declara que:«Concretado el importe de las cuotas que se entienden defraudadas en 42.313,71 euros, el recurso debe ser desestimado» (FJ 2.5).
Y con ello confirma el sobreseimiento respecto al investigado, al no alcanzarse el umbral de 50.000 euros exigido por el tipo penal del artículo 307 CP.
Si tu empresa está siendo objeto de una inspección, una liquidación y/o una investigación penal, es clave contar con una estrategia legal clara desde el primer momento.
En Cobo Serrano Abogados podemos ayudarte a enfocar bien el problema desde el inicio y, lo más importante: a tomar decisiones con criterio y seguridad..
Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.


