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Nueva Orden de Contadores para los usuarios del agua

ORDEN TED 1191/2024 de 24 de octubre, publicada en BOE núm. 263 de 31/10/24

DICIEMBRE 2024

Llega la transformación digital al sector agrario con esta Orden conocida como la orden de contadores”, que regula cómo controlar, medir y conocer, las reservas de agua, los consumos actuales y las demandas futuras, mediante la tecnología digital.

Sin embargo, esta forma “electrónica” de relacionarse con la Administración, NO ES OBLIGATORIA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.

  • Las personas físicas (a excepción de los titulares de aprovechamientos que dispongan de presa con embalse en sus explotaciones), podrán elegir si remiten o no de forma electrónica la información de consumos de agua y/o vertidos a la CHG, o si, por el contrario, cumplen con las obligaciones de información que requiere esta orden, pero comunicando la información en papel, como hasta ahora.

La Orden TED/1191/2024 de 24 de octubre entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y sustituye a la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo:

  • los caudalímetros, medirán en tiempo real y de forma electrónica, las extracciones, los retornos al DPH y los vertidos.
  • La información generada deberá ser transmitida por los titulares de los aprovechamientos de agua y vertidos mediante ficheros de intercambio digital, bien de forma periódica o incluso en tiempo real.

PLAZO DE ADAPTACIÓN DE CAUDALÍMETROS.

De momento, se continúa suministrando la información como hasta ahora: anotaciones en papel, hasta en tanto se elaboren por la Administración los Protocolos y Guías de desarrollo técnico de esta Orden. Una vez elaborados dichos Protocolos y Guías, el envío de información a las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, se realizará según Categoría del Aprovechamiento y en los siguientes plazos:

A LOS TRES AÑOS DE ENTRADA EN VIGOR (A PARTIR DEL 01 NOVIEMBRE 2027)APROVECHAMIENTOS AGUA CATEGORÍA PRIMERAVERTIDOS CATEGORÍA PRIMERA
A LOS DOS AÑOS DE ENTRADA EN VIGOR  (A PARTIR DEL 1 NOVIEMBRE 2026)APROVECHAMIENTOS AGUA CATEGORÍA SEGUNDAVERTIDOS CATEGORÍA SEGUNDA Y TERCERA
ANTES DE UN AÑO DE LA ENTRADA EN VIGOR (ANTES DE NOVIEMBRE 2025)APROVECHAMIENTOS AGUA CATEGORÍA TERCERA 

PLAZOS PARA REMITIR LA 1ª CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE VOLÚMENES

ANTES DE CUATRO AÑOS (ANTES DE NOVIEMBRE 2028)APROVECHAMIENTOS AGUA CATEGORÍA PRIMERA MASAS DECLARADAS EN RIESGOVERTIDOS CATEGORÍA PRIMERA
ANTES DE TRES AÑOS  (ANTES DE NOVIEMBRE 2027)APROVECHAMIENTOS AGUA  CATEGORÍA SEGUNDA Y TERCERAVERTIDOS CATEGORÍA SEGUNDA Y TERCERA

REVISIONES DE CAUDALÍMETROS → CATEGORÍA 1ª (< 20.000 m3): cada 4 años;

CATEGORÍA 2ª (20.000-500.000 m3): cada 3 años; CATEGORÍA 3ª (> 500.000 m3): cada 2 años.

Para ello, las distintas Confederaciones Hidrográficas deben digitalizarse y crear previamente las redes de información hidrológica, la Modelización Digital de las Obras Hidráulicas del Estado, la Modelización Numérica del ciclo hidrológico, la Digitalización del sistema de seguridad de presas y embalses, el Libro Digital del Agua y el Registro de Aguas Electrónico.

  • La transformación digital es compleja, con múltiples obligaciones para los usuarios del agua, pero también para la Administración, que debe impulsar la digitalización de los organismos de cuenca, aún por realizar.

Una vez comiencen los plazos de remisión de información electrónica a las Confederaciones Hidrográficas, con la circunstancia de las personas físicas que elijan continuar remitiendo dicha información, a su vez, en papel, se verán las dificultades, que, a efectos del control del agua y del Derecho Sancionador, arrojará esta nueva normativa para los usuarios del agua.                                                                                                                              

Teresa Reíllo Sáez.

Área de Derecho de Aguas – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados expertos en Aguas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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