El 1 de enero de 2021 se amplía a 16 semanas la duración de la suspensión del contrato del progenitor distinto a la madre biológica en caso de nacimiento de hijo. En el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor cada progenitor va a disponer de 6 semanas obligatorias además de otras 10 semanas que se van a poder disfrutar dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor

El RDL 6/2019 modificó las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad que pasaron a denominarse prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, con la finalidad de equiparar los derechos de las personas trabajadoras, hombres y mujeres, y de fomentar la corresponsabilidad en las tareas domésticas y en el cuidado y atención de descendientes (así se expresa el art. 68 del Código Civil).

La principal modificación supone la equiparación en la duración de la suspensión del contrato de ambos progenitores que, tras un período transitorio, alcanza las 16 semanas para cada progenitor desde el 1-1-2021.

De este modo, en 2021, y en caso de nacimiento, el progenitor distinto a la madre biológica va a poder disfrutar de un período de suspensión del contrato de 16 semanas de duración, de las cuales las 6 primeras deben disfrutarse, de forma ininterrumpida, inmediatamente tras el parto. Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de forma continuada o interrumpida, en régimen jornada completa o parcial, pero siempre en períodos semanales. Este período voluntario puede disfrutarse desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a. Se elimina la posibilidad de cesión, por parte de la madre biológica, de parte de sus semanas de permiso no obligatorio.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor va a disponer de un periodo de suspensión de 6 semanas que deben disfrutarse obligatoriamente y a tiempo completo después de la resolución judicial o administrativa que resuelva la adopción, guarda o acogimiento. Además, cada uno dispone de 10 semanas que se pueden disfrutar, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.