En los últimos días se han publicado tres normas Reales Decretos con medidas destinadas a combatir la crisis provocada por el Covi-19:

  •  Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  •  Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  •  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Pues bien, a fecha 15.03.2020 y sin perjuicio de las novedades que se pudieran introducir y que previsiblemente se adopten toda vez que así fueron anticipadas por el Presidente del Gobierno haciendo especial referencia a la adopción de medidas de apoyo a trabajadores y empresarios estableciendo medidas de flexibilización temporal para evitar despidos, los Ertes, las principales novedades en el ámbito laboral por las citadas normas son las siguientes:

 

 Real Decreto-ley 6/2020.

Se establece la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19:

  1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

 

Real Decreto-ley 7/2020.

Reproduce en su Artículo 11 la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio.

 

Real Decreto-ley 463/2020.

Este Real Decreto que introduce el Estado de Alarma durante 15 días naturales establece las siguientes limitaciones:

                 Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    4. Retorno al lugar de residencia habitual.
    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Por lo tanto, se permite la libre circulación de personas para acudir a su puesto de trabajo o para realizar su actividad laboral, profesional o empresarial.

 

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
  2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

 

Por último, destacar que se suspenden los plazos administrativos, los plazos de prescripción y de caducidad y los plazos procesales, si bien en ámbito laboral exceptúan “Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social”.