Afectación de la subida del SMI a las retribuciones por Convenio, según la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

 

1. Introducción

El día 23 de febrero se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 46 el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (en lo sucesivo, SMI) para 2022, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación y cuyos efectos surtirán durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2022.

Para entender cómo ha de operar esta subida del SMI, hemos de atender a los recientes pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, toda vez que, el alto tribunal, ha tenido oportunidad de interpretar esta cuestión como consecuencia de las subidas del SMI realizadas en los últimos años.

 

2. Interpretación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

El debate se ha situado sobre si la cuantía establecida en los distintos Reales Decretos como SMI es por Salario Base -que servirá para calcular los demás complementos-, o si, por el contrario, dicha cuantía puede alcanzarse incluyendo los diversos complementos salariales previstos en los Convenios Colectivos o incluso en contratos individuales.

De conformidad con la interpretación dada por la Sala Cuarta, la finalidad de la subida del SMI es establecer una garantía salarial mínima que por derecho y en cómputo anual, por todos los conceptos –salariales-, han de percibir las personas trabajadoras. Consecuencia de ello, el alto tribunal establece que para la consecución de la cuantía fijada habrán de tenerse en cuenta todos los complementos salariales establecidos, tanto convencionales como contractuales. Es de reseñar que este criterio ha sido mantenido en sucesivas sentencias, con distintos magistrados ponentes y por unanimidad en las votaciones.

Recuerda a su vez, que el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge que la revisión del SMI no afectará a la estructura y cuantía de los salarios cuando, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores al SMI, sin realizar distinción alguna respecto de su naturaleza homogénea o heterogénea.

De no entenderse así, como se concluye en la Sentencia de 26/01/2022 (nº 74/2022, rec. 89/2020):

“tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI , que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios ( STC 31/84, de 7 de marzo (EDJ 1984/31)) y podría dejar sin contenido el artículo 37.1 CE (EDL 1978/3879), en relación con el Titulo III ET (EDL 2015/182832), puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo”.

 

3. Aplicación al SMI del 2022

 

En definitiva, entender que la cuantía establecida por SMI hace referencia al Salario Base supondría desvirtuar, por un lado, lo estipulado en el art. 27.1 del ET y, por otro lado, el concepto propio SMI que sería distinto en función de cada caso. Por cuanto antecede, para el cómputo del SMI han de considerarse tanto el Salario Base como los diversos complementos salariales, quedando excluidos del cómputo aquellas percepciones que tengan el carácter de extrasalariales.

 

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.