El pasado día 13 de octubre de 2022 se presentó para su tramitación parlamentaria el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que, salvo sorpresas, será aprobado el próximo día 24 de noviembre.

A continuación, recogemos las principales novedades en el ámbito laboral:

1. Novedades sobre el IRPF por rendimientos del trabajo partir del 01/01/2023

En relación con los trabajadores y pensionistas:

  •  Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar IRPF, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales.
  •  Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo que se extiende hasta los 21.000 euros de salario bruto anual.
  •  Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales.

En relación con los pequeños autónomos:

  •  Se eleva, en iguales cuantías, la reducción aplicable a los TRADE.
  •  Para autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
  •  Para aquellos que lo determinen con arreglo al método de estimación objetiva, se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.

 

2. Novedades prestacionales
  1. Pensiones.Para el ejercicio 2023 se establece una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 €/mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022.El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.939,00 euros/año incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022.
  2. Prestación de desempleo. El importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (antes 50%).
  3. Ampliación de la deducción por maternidad. Se amplía la prestación de 100 euros a las mujeres con hijos menores de 3 años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizado.En este caso, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años hasta que el menor alcance los 3 años de edad. Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementa en 150 euros.

 

3. Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
  •  Mecanismo de equidad intergeneracional: supone la aplicación un 0,6% (0,5% empresario, 0,1% trabajador) a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
  •  Se fija el tope máximo de la base de cotización en 4.495,50 €/mes. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en 1/6.
  •  Las bases máximas de cotización se establecen para 2022 en 4.495,50 €/mes. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
  •  Se mantienen los tipos de cotización vigentes.
  •  En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1-1-2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
  •  En el sistema especial de empleados de hogar, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, serán las contenidas en la escala expresamente establecida, cuyas cuantías se actualizarán en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023.

 

4. Nuevos permisos para trabajadores/as, futura “Ley de Familias”

En consonancia con la Directiva (UE) 2019/1158 de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, se implementarán dos nuevos permisos en la denominada Ley de familias:

  •  Permiso parental: Un nuevo permiso para los progenitores por nacimiento o adopción de un hijo, para cuidar de este, no retribuido de 8 semanas hasta que el nacido cumpla 8 años.
  •  Permiso cuidadores: Un permiso de siete días laborales al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares o convivientes por un motivo médico grave acreditable.

La fecha límite para la transposición de esta Directiva por los Estados Miembros es el 02 de agosto de 2022, fecha en la que los mismos tendrán que poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.

 

5. Otras cuestiones con relevancia
  •  Interés legal del dinero: 3,25%.
  •  Interés de demora: 4,0625%.
  •  IPREM: Se incrementa en 3,6% quedando establecido en:
Diario: 20 euros.
Mensual: 600 euros.
Anual: 8.400 o 7.200 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.

            

  •  Planes de pensiones: Se introducen cambios en los límites a la aportación a planes de pensiones para el caso de que la aportación empresarial sea de entre 500 y 1.500 euros. En este caso, la aportación máxima del trabajador va a ser 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
  •  Se incrementan las retribuciones del personal al servicio del sector público en un 2,5% respecto a las vigentes a 31/12/2022.

 

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.