El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre la exclusión de la normativa española de las prestaciones por desempleo a los/as empleados/as del hogar -sector eminentemente femenino-, para fallar sobre su carácter opuesto al Derecho de la Unión, al tratarse de una “discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social”:

«se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a   las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo»

Esto ha sido posible toda vez que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, planteó una cuestión prejudicial al tribunal europeo referente a la desestimación por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la solicitud de cotización por desempleo de la empleada del hogar dada de alta desde el 2011 en el régimen especial de empleadas del hogar, régimen que no incluye dicha protección.

La nueva doctrina del TJUE no ha tardado en ser aplicada por los órganos judiciales españoles. A continuación, una breve referencia a las sentencias ya dictadas que recogen la doctrina:

  •  Sentencia nº 1754/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 16/03/2022 (rec. 5506/2021):

Se reconoce a la recurrente el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde su petición.

  •  Sentencia nº 68/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, 17/03/2022 (rec. 93/2020):

Tras la sentencia dictada por el TJUE y aplicando su doctrina, declara el derecho de la solicitante a cotizar como empleada de hogar, por la contingencia de desempleo.

«El art. 251 d) LGSS resulta contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social porque encierra una discriminación entre trabajadoras y trabajadores que, por no sustentarse en factores objetivos, es negativa y ocasiona una desprotección social injustificada, que va más allá de la simple imposibilidad de ser beneficiaria de la prestación por desempleo».

  •  Sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona.

Se trata de la primera sentencia que reconoce el derecho de una empleada del hogar a cobrar una indemnización del Fondo de Garantía Salarial, después de que su empleadora se declarara en situación de insolvencia total. El pronunciamiento del TSJ será determinante habida cuenta que el FOGASA ha anunciado recurso.

 

En definitiva, sin lugar a dudas, la nueva doctrina del TJUE sobre el sector de las empleadas del hogar traerá consigo numerosos pronunciamientos judiciales que la aplicarán y, probablemente, finalizará con una revisión normativa que el legislador habrá de abordar para solucionar la problemática suscitada en la legislación nacional controvertida respecto de la europea.

 

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.