Ahora que acaba de comenzar hace unos días la Campaña de la Renta, concretamente el pasado 7 de abril, una de las grandes dudas que se plantean es cómo afectará a los trabajadores que estuvieron en ERTE a lo largo de 2020 y cobraron la correspondiente prestación por desempleo (el paro) la próxima declaración de IRPF; las principales cuestiones son dos:

  •  ¿Estoy obligado a presentar la declaración de IRPF?
  •  ¿Dicha declaración me saldrá a ingresar por tener dos pagadores durante el año?

 

Obligación de declarar.

  • Un pagador: en general, si un si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros anuales y trabaja solo para una empresa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF. Por tanto, los trabajadores que no se vieron afectados por un ERTE (y, por tanto, no cobraron prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no excedió de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración en las próximas semanas.
  • Dos o más pagadores: no obstante, si el año pasado un trabajador estuvo afectado por un ERTE y percibió una prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En tal caso, estará obligado a presentar la declaración si sus retribuciones totales (sumando el salario y el paro) superaron los 14.000 euros y si la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores superó los 1.500 euros. 

 

¿Voy a pagar más?

Si se dan los dos supuestos indicados (retribuciones totales superiores a 14.000 euros y más de 1.500 euros recibidos del SEPE), el afectado habrá soportado unas retenciones muy bajas. Ello implica que, al presentar su declaración, ingresará la cuota de IRPF que no habrá satisfecho durante el año con las retenciones. A estos efectos:

  • El tipo de retención se calcula de forma independiente para cada pagador, según las retribuciones que va a satisfacer (sin tener en cuenta las satisfechas por el otro). Por tanto, cuanto menor sea la retribución abonada por cada pagador, menor será la retención.
  • En cambio, el IRPF es un impuesto progresivo.  Es decir, el tipo aumenta si aumenta la renta declarada.