Los hechos enjuiciados en esta sentencia de fecha 22-10-2014, dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, refieren el siguiente caso concreto:
La vendedora incorporó una cláusula al contrato de compraventa en la que se estipulaba que <“todos los gastos, honorarios, impuestos y arbitrios de cualquier índole que se deriven o relacionen con el presente contrato o con su elevación a escritura, serán a cargo del comprador, incluso el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”>. De este modo, la vendedora quedaba facultada para exigir a la compradora la suma que abonase a la Administración competente por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana transmitidos, del que era sujeto pasivo a título de contribuyente – de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Abonada la plusvalía por la vendedora, ésta reclamó su importe a la compradora en vía judicial. Trasladada la demanda a la compradora, ésta se opuso a la reclamación de dicha cantidad por entender que la citada cláusula era abusiva.
Llegados los autos al Tribunal Supremo, éste ha determinado que concurren las condiciones precisas para aplicar a la cláusula litigiosa la norma del art. 10 bis de la Ley 26/84 de 19 de Julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, en relación con los artículos 3 y 4 de la Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 05-04-93 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Entiende el Alto Tribunal que < “esa lesión en la posición jurídica del consumidor protegido se produce – como ya pusimos de relieve en las sentencias 842/2011, de 25 de noviembre y 97/2014, de 12 de marzo – al transferirle, en su condición de adquirente, una deuda fiscal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, está a cargo de la vendedora, la cual se beneficia del incremento del valor de la cosa vendida, ya incorporado en el precio, al imponer finalmente a la compradora el pago de un impuesto que tiene como base la misma plusvalía – y cuyo importe, además, ésta no conoce en la fecha de celebración del contrato, soportando, por ello, una incertidumbre sobre el alcance de su obligación”>.
El Tribunal Supremo confirma por tanto que estamos ante un supuesto de ausencia de buena fe en la vendedora resultando la citada cláusula abusiva.