En el programa de este mes, queremos abordar la regulación de las parejas o uniones de hecho, es decir aquellas personas que deciden convivir juntas, formar una familia, poner sus bienes en común, pero sin casarse ni contraer matrimonio. Para ello contamos con la colaboración de Begoña Díaz-Ropero, que nos va a responder a algunas cuestiones relacionadas con este tema.

1.- En primer lugar, ¿existe una regulación, alguna Ley o leyes que recojan la normativa aplicable a las parejas de hecho?

   Existe una normativa en cada Comunidad Autónoma, porque la regulación de las parejas de hecho es de carácter administrativo y voluntario.

   En concreto en Castilla La Mancha no existe una Ley de parejas estables, pero si la creación de un Registro Administrativo.

   El Decreto 124/2000, de 11 de julio creó el Registro de parejas de hecho, modificado por el Decreto 139/2012 de 25 de octubre.

   Y la Orden 8-09-2000 desarrolla el Decreto anterior.

   El art. 1 del Decreto 124/2000 ya advierte que es un Registro exclusivamente de carácter administrativo.

  Se concede su acceso a las uniones que formen una pareja no casada, incuso del mismo sexo, que conviva en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos miembros residentes en la Comunidad de Castilla La Mancha.

  2.- Cuales son los requisitos para acceder al Registro de Parejas o Uniones de Hecho en Castilla-La Mancha

«1. Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho deberán concurrir en cada solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

            a) Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, mediante:

            1º. Comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante un funcionario del Registro de Parejas de Hecho o de alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho funcionario responsable levantará acta de la comparecencia que quedará incorporada al expediente, previa acreditación de las respectivas identidades mediante la exhibición del documento nacional de identidad o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir, si se trata de ciudadanos españoles, y del pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento que los identifique, si se trata de ciudadanos extranjeros.

            2º. Escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.

            b) Ser mayor de edad o menor emancipado.

            c) No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

            d) No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.

            e) No estar incapacitado judicialmente.

            f) No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma.

          g) Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.

            h) En el caso de ciudadanos no españoles, la posesión de alguno de los siguientes documentos según los casos: 1º. Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de los mismos: certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

            2º. Ciudadanos del resto de Estados: autorización de residencia temporal o de larga duración en España.

            3º. Refugiados y apátridas: documento administrativo que acredite su situación.

            2. A afectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro».

   3.- Que es lo que se inscribe y qué efectos tiene

   Se inscribe la constitución, modificación y extinción de la pareja. La extinción puede instarse por uno solo de los miembros de la pareja

   También se inscriben los contratos que regulen las relaciones personales y patrimoniales.

   Conviene señalar que en el caso del otorgamiento de escritura pública como medio para inscribir la pareja de hecho, se trata de un contrato en el que las partes pueden incluir las cláusulas que tengan por conveniente como en cualquier contrato, siempre que no contravengan la Ley y el orden público.

   Por otra parte, únicamentea las parejas inscritas le serán reconocidos los derechos que les conceda el Estado a las parejas o la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

   4.- Beneficios de constituirse e inscribirse como pareja de hecho.

   Todos los beneficios fiscales en sucesiones y donaciones regulados por Ley 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplican a los miembros de parejas de hecho «que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 8 de septiembre de 2000 que lo desarrolla. Ambas circunstancias deberán constar en los registros de carácter fiscal y en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.»

    Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos ( deducciones en renta) : en su art. 8 dice: A los efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 8 de septiembre de 2000 que lo desarrolla. Ambas circunstancias deberán constar en los registros de carácter fiscal y en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.

   5.- En el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, el sobreviviente tiene derecho a pensión de viudedad.

    Regulado con carácter estatal, por la LEY 40/2007, de 4 de diciembre , de medidas en materia de Seguridad Social.

   La pareja estable, a fallecer su conviviente, goza de pensión en los siguientes términos: «Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones».

   Pero debe acreditar su condición de pareja de hecho: el legislador considera «pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica».

   Es importante tener en cuenta los dos requisitos que el precepto exige para tener el derecho: 1) certificado de empadronamiento y 2) acreditar que se es pareja de hecho y esta acreditación solo cabe por dos medios: certificación de inscripción  en el Registro de parejas (en las Comunidades en que exista) o documento público en el que conste la constitución (en las Comunidades que aceptan este sistema)

  El caso de concurrencia también está previsto: No puede darse entre varias parejas de hecho, pues la extinción de una pareja y la constitución de otra (o el matrimonio) deja sin pensión a la anterior pareja; ahora bien, si ha habido matrimonio y luego una pareja , y ésta acredita su condición en la forma indicada, se aplicará la siguiente norma de la Ley 40/2007: «Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad».

  6.- Las parejas de hecho legalmente constituidas pueden ser tanto heterosexuales como homosexuales.

Naturalmente, las parejas tengan la orientación sexual que quieran pueden acogerse, las homosexuales desde 2.005, a la ley de  Parejas o contraer matrimonio entre ellos; en el caso de matrimonio homosexual, el consorte tendrá todos los derechos sucesorios que hasta 2.005 tenía sólo el matrimonio entre hombre y mujer y también los derechos fiscales (declaración conjunta en renta, pensión compensatoria, planes de pensiones, exención en las aportaciones a la sociedad conyugal y adjudicaciones a su disolución, etc.)

7.- Si la pareja de hecho tiene hijos y decide poner fin a su relación antes de que los hijos alcancen la mayoría de edad, existe alguna regulación para ordenar su guarda y custodia, alimentos, visitas.

Esta situación está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene un procedimiento especial muy similar al que se utiliza cuando la ruptura es matrimonial, para regular a qué progenitor se otorga la guarda y custodia, qué régimen de visitas se establece, la cuantía de la pensión, etc… En este caso, al igual que cuando se produce la ruptura de un matrimonio la Ley prima el interés del menor, y son las normas del Código Civil las que se aplican en su beneficio.

   8.- Y en relación a los bienes que hayan puesto en común, en el momento en que la pareja decide dejar de serlo cómo se soluciona el reparto

   En primer lugar, siguiendo las normas que la propia pareja se haya dado; es decir si cuando iniciaron su relación otorgaron escritura pública o documento notarial regulando sus relaciones económicas, habrá que estar a dicho documento a la hora de repartir sus bienes una vez puesto fin a dicha relación. Y en todo caso, si no hubiera regulación o si la hubiera, fuera insuficiente, se ha de regir por las normas de la comunidad de bienes en cuanto a los bienes que se acredite que tienen tal característica. Hay que tener en cuenta que la pareja de hecho no se asimila al matrimonio en este aspecto, puesto que en principio, los bienes adquiridos por cada uno de los miembros de la pareja los ingresos que percibe, así como sus deudas son de cada uno de ellos y no comunes, salvo que expresamente manifiesten su voluntad de que quieren que sean comunes.