Sentencia de la AP Ciudad Real DE 1 DE Julio de 2015, que revoca la sentencia de instancia en la que se condenaba a una Comunidad a abonar una indemnización por no respetar el plazo de preaviso de dos meses para terminar el seguro en curso. La sentencia se fundamenta en el articulo 22 del LCS, ya que el incremento pretendido, y que superaba el IPC anual, supone una novación objetiva modificativa de suficiente entidad que necesita el previo consentimiento del tomador del seguro.
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