Pónganse en el lugar de un emprendedor que está iniciando sus primeros pasos en el mundo empresarial, o en el de un constructor en estos últimos años en que la crisis económica ha afectado especialmente a este sector. Ambos pueden tener en común la acumulación de ejercicios en pérdidas, y que además su situación haya empeorado porque la Administración ha procedido a regularizar, tal y como ha ocurrido en muchos casos, alegando que, como no obtienen suficientes ingresos, o como en los últimos años han generado pérdidas, no existe actividad económica a efectos fiscales.

Es decir, que los afectados no solo tendrán problemas para “sobrevivir”, sino que no podrán compensar o deducir fiscalmente tales pérdidas.
Por suerte, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de febrero de 2016 ha dejado bien claro a Hacienda que el concepto de actividad económica no exige la existencia de beneficios, sino que está vinculado a la ordenación del trabajo y capital por cuenta propia con la intención de intervenir en el mercado de bienes y servicios.

Por tanto, se genere beneficios o pérdidas, la actividad económica debe existir y producir plenos efectos fiscales.

Cobo Serrano Abogados

Departamento Derecho Administrativo

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