El Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha estima reclamación interpuesta contra el acuerdo de imposición de una infracción tributaria, por no probarse la culpabilidad del contribuyente.
Los hechos objeto de la presunta infracción fueron la deducción por la empresa de la cuota total de IVA por la adquisición de dos turismos que se destinaban exclusivamente a la actividad profesional. Sin embargo, la Administracion Tributaria entendía que dicha afección a la actividad no podía ser en ningún caso total y, por tanto, impuso a la sociedad una sanción por deducirse la partida correspondiente de IVA.
En el curso de la vía económico administrativa, COBO SERRANO ABOGADOS argumentó la ausencia de culpabilidad así como la carencia absoluta de prueba por la Agencia Tributaria, extremos éstos que ocasionaban una absoluta indefensión al contribuyente que había acreditado el uso total y exclusivo de los turismos a la actividad, desplegando cuantos medios probatorios al efecto estaban a su alcance.
El Tribunal llega a la misma conclusión anterior, estimando la reclamación y anulando la sanción, confirmando que la Agencia Tributaria no ha motivado ni probado el grado de culpabilidad de la mercantil al efectuar su declaración.