Con ocasión del traslado de datos al Registro Informático, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dictó resolución de fecha 11/04/11 indicando al interesado que se trasladaba la información de su captación, referente a los elementos cartográficos sin que supusiera cambios en el contenido del derecho.

Sin embargo, bastaba leer la citada resolución para comprobar que al contrario de lo indicado, sí suponía cambios sustanciales en el contenido del derecho, pues de un lado, delimitaba el uso de riego en parcelas concretas cuando el título inicial no poseía limitación alguna en la superficie regable y de otro, fijaba un diámetro de la captación que tampoco aparecía en el título inicial.

En tanto que dicha resolución resultaba arbitraria, sin soporte legal alguno, imponiendo un gravamen que el titular del pozo no tiene la obligación jurídica de soportar, se interpuso Recurso de Reposición con fecha 7 de Julio de 2.011 que ha resultado estimado, – eso sí, casi cuatro años después-, reconociendo que el interesado, podrá usar el agua donde estime conveniente, sin superar el número de hectáreas reconocidas ni el volumen máximo en su día asignado. Dicha resolución ha sido notificada el 11 de Febrero de 2.015.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana viene a reconocer que la resolución impugnada vulnera los criterios sentados por reiterada jurisprudencia de aplicación y  estima el recurso en su totalidad, manteniendo íntegramente las condiciones originarias de inscripción.

 

Área de Derecho Administrativo.